El juez que investigaba la muerte de Silvia Idalia Serrano, la joven fallecida tras someterse a una operación de estética en la clínica CEME de Madrid, ha archivado la causa al considerar que los médicos no cometieron imprudencia y que la joven falleció por una complicación no derivada de la intervención, sino fortuita.
El auto del titular del Juzgado de Instrucción número 46, fechado este lunes, decreta el archivo provisional del caso argumentando que la conducta de los profesionales investigados fue "ajustada a la 'lex artis'", de manera que ahora cabe la reclamación que pudiera realizarse por vía civil o administrativa.
Contra esta decisión del magistrado instructor cabe interponer recurso tanto ante el mismo juzgado como ante la Audiencia Provincial. El juez detalla que se han practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados: la muerte de Silvia Idalia Serrano el 31 de julio de 2022, tras permanecer ingresada desde el 6 de mayo por una infección que contrajo tras operarse de estética el 29 de abril en la clínica CEME.
La mujer, de 34 años, vivía en Palma y se trasladó a Madrid para operarse. En los días siguientes a la cirugía llamó y acudió presencialmente a consulta con los doctores que la operaron porque tenía molestias, hasta que una semana después acudió con síntomas graves y la derivaron al hospital La Paz, donde estuvo en coma inducido y donde falleció.
Tras la denuncia de su familia el juez en el que recayó el caso imputó a dos facultativos de CEME y a la propia clínica por un posible delito de lesiones por imprudencia en este caso. Más adelante imputó a un tercer facultativo.
Ahora el juez archiva provisionalmente el caso al no apreciar indicios suficientes de delito, en un auto en el que explica que del informe médico-forense practicado se desprende que Silvia Idalia falleció por un shock séptico debido "a una fascitis necrosante tipo I, caracterizada por la destrucción de los tejidos mediada por múltiples gérmenes", que puede provocar la muerte "pese al correcto tratamiento instaurado".
"Es una complicación no derivada de la intervención, sino de una condición fortuita tras una cirugía y que se considera como la más grave por su elevada mortalidad", añade. Y subraya que el informe concluye que "no existió defecto en el procedimiento quirúrgico ni en el tratamiento postquirúrgico que fue pautado", y que "tanto el procedimiento quirúrgico como la conducta médica se consideran adecuadas a la “lex artis”.
El magistrado también ha denegado, en una providencia fechada este lunes, la petición de los abogados de la familia de Silvia Idalia para que se unieran a este proceso las denuncias de otras 19 personas supuestamente afectadas por negligencias en CEME.
Paralelamente otro juzgado madrileño tiene sobre la mesa la denuncia que interpuso el gerente de la clínica CEME, Rafael de Tena, contra varias supuestas afectadas por mala praxis a las que acusa de formar un grupo que ha vertido críticas contra la empresa con el fin de conseguir dinero, han informado fuentes jurídicas.