La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las empresas deberán asumir los costes de las gafas graduadas y lentillas de los empleados que trabajen delante de una pantalla de ordenador. La resolución, que podría marcar un antes y un después, forma parte de una sentencia en la que se daba respuesta a una cuestión planteada por un juzgado de Rumanía.
Fue el pasado 22 de diciembre cuando se publicó el fallo que apoyaba las conclusiones presentadas por una abogada general del tribunal de Luxemburgo en julio del 2022. De este modo, se establece que los empresarios estarán obligados a proporcionar a los empleados un "dispositivo corrector especial”, es decir, gafas graduadas o lentes de contacto para poder hacer frente a su jornada laboral.
El usuario afectado trabajaba en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, en Rumanía. Allí desarrollaba diferentes funciones en las que requería el uso de pantallas de visualización. Tal y como determinó él mismo, trabajar frente a una pantalla de ordenador durante tantas horas seguidas fue lo que desencadenó un deterioro en su vista.
La problemática llegó hasta el punto de que un médico especialista recomendó al empleado cambiarse de gafas graduadas para poder tratar de corregir esa disminución en su agudeza visual. Al no entrar en el sistema de sanidad el rembolso de los 530 euros que el trabajador se vio obligado a abonar por las gafas, este solicitó a su empresa el abono del importe. Sin embargo, y muy a su pesar, se le denegó la solicitud por parte de Inspección.
Pero la polémica no quedó ahí. Al poco tiempo, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajador, advirtiendo además que no se cumplían las condiciones necesarias para proceder al reembolso. Su alegación se basaba en que, según la normativa interna, el derecho a la devolución del dinero no se incluía en los correctores especiales, sino que tan solo se contemplaba el derecho a obtener este tipo de dispositivos en caso de ser necesarios para los trabajadores.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Cluj decidió suspender el procedimiento y plantear diversas cuestiones al TJUE. Entre ellas, destacaba lo relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Siguiendo esta línea, se determinó que la empresa estaba obligada o bien a entregar de forma directa uno de estos dispositivos a los trabajadores o bien a proceder al reembolso de los gastos que estos hubieran tenido que efectuar.
Ahora, tras la resolución, el TJUE abre la puerta a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. “El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”, apuntaban. Del mismo modo, desde el Tribunal rechazan que el reembolso pueda hacerse a través del abono de un complemento salarial de caracter general.