Murcia

Franklin ha convivido durante tres largos años con un nudo en el estómago desde que fue denunciado por violar a su sobrina. Lo curioso del caso es que la denuncia se presentó en 2020, siete años después de la supuesta agresión sexual, sin concretar la fecha en la que esta se produjo, y a lo largo de la instrucción la víctima cambió varias veces su relato. A pesar de todo ello, este ciudadano de Bolivia se ha sentado en el banquillo de los acusados y se acaba de librar de pasar un lustro en la cárcel porque el Juzgado de Menores número 1 de Murcia le ha absuelto.

"Mi cliente se ha visto envuelto en un proceso judicial por una denuncia falsa", tal y como sostiene José Neftalí Nicolás, el abogado de Franklin M. R. (Bolivia, 1995). El calvario judicial de este joven comienza cuando su sobrina, acompañada de su madre, acude a la Guardia Civil a denunciar que había sido víctima de dos agresiones sexuales: una cometida por su padrastro y otra por su tío. En aquel momento, la víctima, de 13 años, asegura que su tío, Franklin, cuando tenía 17 años, la violó siendo una niña de 6 años, aprovechando que la cuidaba en el domicilio familiar.

El letrado murciano José Neftalí Nicolás.

Cuando se presentó la denuncia en 2020, Franklin llevaba tiempo instalado en Palma de Mallorca para trabajar y esta acusación le hundió. "Hubo dudas de abordar el caso por la jurisdicción de menores o de adultos porque la víctima no precisaba la fecha de la agresión, solo decía que había ocurrido a mediados de 2013, así que no estaba claro si mi cliente tenía 17 años o ya había cumplido los 18". Este miércoles se celebró el juicio, después de que Franklin rehusara cerrar un acuerdo con la Fiscalía en una vista previa de conformidad. "Le pedían cinco años de internamiento, pero por la edad que tenía ahora, se habrían convertido en cinco años de prisión".

Al final, la instrucción se siguió por el Juzgado de Menores número 1 de Murcia, cuyo titular, Rafael Romero, ha emitido una sentencia donde absuelve al supuesto violador por la falta de consistencia en el relato de la víctima de la violación. "Nunca ha sido una declaración firme, indubitada y constante a lo largo de las actuaciones", tal y como expone el magistrado en el fallo al que ha accedido en exclusiva EL ESPAÑOL. 

"No se trata de que existan pequeños cambios, introducción de elementos nuevos, accesorios o pequeñas ampliaciones, como consecuencia del transcurso del tiempo, cuestiones que serían perfectamente compatibles con un relato real de los hechos, como manifiestan las psicólogas del Proyecto Luz que declaran en el acto de la audiencia, sino que se trata de cambios sustanciales, sobre elementos primordiales y fundamentales de los hechos: como si se trató de una agresión tumbada, en una cama o de pie, si existió masturbación o no, si hubo tocamientos por debajo de la ropa o no, si la penetración fue vaginal o anal, si estaba tumbada bocarriba o bocabajo, si la penetración fue con los dedos o con el pene…".

En una violación es fundamental el relato de la víctima, como prueba de cargo, pero la menor no solo cambiaba su testimonio, sino que además no sabía precisar en qué momento del año 2013 fue violada por su tío, Franklin: en primavera, verano, otoño o invierno.

"Cada vez que la menor ha sido preguntada por los hechos, ha dado una versión diferente en elementos sustanciales de su declaración. Lo expuesto, implica una falta absoluta de persistencia en la declaración que es un elemento trascendental para poder valorar como creíble un testimonio. Además, en la declaración existen serias lagunas como son la temporalidad de los hechos, al no poder precisar el momento del año en que suceden y ni tan siquiera si era verano o invierno".

"Por otro lado, hay otros dos elementos que provocan las dudas en la credibilidad de la declaración de la menor, como son el hecho de que la menor manifieste que su madre le ayudaba a declarar en su comparecencia ante la Guardia Civil, o el hecho de que manifestara en el acto de la audiencia que "últimamente me han metido presión para que declare", pues ello plantea dudas sobre qué es real, qué es lo que sabe la menor y qué es lo que le dicen que diga".

Un guardia civil tramitando una denuncia en una imagen de archivo.

En la vista oral se produjo la guinda a todas las dudas que le generaba esta violación al magistrado. La madre de la menor se acogió al artículo 416 del Código Penal, es decir, a no declarar contra un familiar: su hermano, Franklin, encausado por violar a su hija. Todo ello, a pesar de que la Fiscalía la había propuesto como uno de los testigos clave de su acusación. De modo que la mujer dejó al representante del Ministerio Público sin una de sus bazas en el juicio y así lo recoge la sentencia absolutoria:

"También resulta sorprendente que la madre de la menor que le ayuda a declarar en la Guardia Civil, y que está presionando a la menor para que declare (según la menor), ahora no quiere declarar en la vista, cuando su declaración hubiera sido muy importante para corroborar elementos afirmados por la menor y negados por el acusado, como las personas que residían en la casa, en que época vivían, quién cuidaba a la menor y dónde la cuidaban. O algo tan elemental como si vio heridas en el ano o la vagina de su hija, o si vio bragas llenas de sangre o si la llevó al médico".

De modo que la vista oral se redujo a confrontar el relato de la víctima, trufado de modificaciones a lo largo de años de instrucción, con el testimonio del acusado. Tal confrontación de testimonios se traduce en la conclusión a la que llega el magistrado, Rafael Romero, en su auto de absolución:

"Por último, debe señalarse que el acusado siempre y en todas las declaraciones, ha mantenido un relato único y persistente, negando los hechos y tan siquiera que estuviera en la casa en la época de los hechos denunciados. En consecuencia, ante todas estas circunstancias, teniendo en cuenta la ausencia de pruebas suficientes sobre la imputación de los hechos (agresión sexual), pues son muchos más los elementos exculpatorios que los incriminatorios, procede pronunciar necesariamente sentencia absolutoria, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los perjudicados para ejercer acciones civiles en su caso".

José Neftalí Nicolás, abogado defensor de Franklin, valora "positivamente" la sentencia. "La víctima modificó su versión cuatro veces: contó una cosa en su denuncia ante la Guardia Civil, otra con las psicólogas del Proyecto Luz, otra en la Fiscalía de Menores y en el juicio", enumera el penalista. "Frente a eso, mi cliente ha mostrado una versión persistente y coherente durante todo el proceso: él no la violó porque no iba a casa de su hermana a cuidar de su hija. Franklin siempre sostuvo que la madre de la niña dejaba a la menor bajo el cuidado de la abuela".