El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía difundió el jueves una sentencia que condena a cinco años de prisión a una mujer transgénero -Irene- por los abusos que cometió -siendo Juan- a su medio hermana, entonces de 15 años de edad.
El abogado de la defensa, José Manuel Núñez Ballesteros, cuenta a EL ESPAÑOL que la inscripción como mujer en el registro civil tuvo lugar "antes del juicio celebrado en primera instancia" en la sección tercera del juzgado provincial de Málaga, cuya sentencia data del 12 de abril de 2022. "Ahí ya acudió como mujer y se enteraron el mismo día del juicio", si bien tuvo que "mostrar el DNI" porque no ha transicionado.
Irene, por tanto, se acogió varios meses antes de la fecha del juicio al cambio de sexo en el Registro Civil en virtud de la Ley Trans de Andalucía, vigente desde 2014 y pionera a nivel nacional. La ley andaluza no requiere ni informe médico o psicológico previo, ni tampoco tratamiento médico hormonal, de al menos dos años anteriores, para poder hacerlo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, reduce la condena de aquella primera instancia a la mitad, al considerar que no hubo agresión sexual sino abusos, pues el Alto Tribunal ha estimado que la declaración de la víctima, que es su hermanastra, incurría en contradicciones.
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El abogado ha mostrado su satisfacción por esta sentencia condenatoria a cinco años, que no es firme y contra la que cabe un recurso de casación que van a presentar "con la esperanza de que prospere". "Si no prospera y tiene que ir finalmente a prisión, registralmente a todos los aspectos legales es una mujer, y sería discriminatorio (que fuera a una de hombres): iría a un módulo de mujeres".
La Ley Trans -no la andaluza que amparó el cambio de sexo en el registro civil- sino la aprobada y promovida por el Ministerio de Igualdad es la que hará que, de ingresar en prisión, Irene vaya sí o sí a una de mujeres, aunque no transicione. Porque la nueva ley "obliga a las instituciones públicas a respetar el sexo registral, por lo que tiene que promover que a mi mandante se la trate como está inscrita en el registro, independientemente de si ha completado la transición", explica el letrado, designado por el turno de oficio.
El caso resuelto por la justicia andaluza es sumamente complejo por todas las aristas que presenta: desde vínculos familiares a cambios de sexo. Responde a una apelación realizada por Irene M. G., y la sentencia del TSJA hace alusión en su exposición en reiteradas ocasiones refiriéndose a 'Juan (en la actualidad poseedor de la identidad Irene)'.
"Como hay una alteración significativa de los hechos -el cambio de sexo- y la sentencia hace referencia a los hechos en un determinado momento, pues lo han hecho así. Lo que no compartimos es que no haya administrado los nombres, y más teniendo en cuenta que hay una menor".
Los abusos
Los hechos se remontan a mediados de 2019, cuando Juan, entonces, con 36 años, llamó a la puerta de la casa de Concepción, en Antequera (Málaga). La mujer, de 55 años, le abrió; Juan le dijo que era su hijo y Concepción le dejó pasar. Es más, "le acogió en su casa como tal hijo propio", refiere la sentencia. Nunca lo había hecho antes. "Desde que era niño no tuvo contacto alguno con Concepción B. F.", dice el TSJA. Allí se quedó unos pocos días, en los que conoció a su medio hermana, que tenía 15 años. Al poco de abandonar la casa Juan, la adolescente ingresó en el centro de menores de Álora.
La familia, desestructurada. Hasta el punto de que hay un hijo de 36 años con el que no se tiene contacto y que la hija menor es retirada a los pocos días de la custodia de la madre. El 10 de octubre de ese mismo año la adolescente se fuga del centro acompañada de otra amiga y se dirigen a Málaga, donde van a buscar a Juan y duermen en el Parque de San Miguel. Esa misma noche ambos mantienen relaciones sexuales.
En primera instancia "pedían 12 años de prisión, y logramos desvirtuar las manifestaciones, por lo que la sentencia de la Audiencia de Málaga se quedó en 10 años y un día de prisión. Ahora la sentencia se ha quedado en 5 años y un día", porque el juez ha estimado que el testimonio de la menor no es creíble", asevera el abogado de Irene. Por ello, el TSJA ha dictaminado que no hay agresión sexual continuada sino delito continuado de abuso sexual, agravado por prevalimiento de relación de superioridad. Cabe reseñar que Irene, ni antes ni ahora, tiene antecedentes penales.
En Málaga, donde fue a buscarla su medio hermana cuando todavía era Juan, la condenada vivía de ocupa. Tras dormir en aquel parque, la noche siguiente pernoctan en casa de una amiga de Juan. La otra menor que se fugó del centro de menores de Álora se separa de ellos al día siguiente. A continuación, ambos regresan a la casa okupa de Juan, quien la esconde en un trastero "a fin de no ser descubierta, ya que era buscada por la Policía al haber denunciado su madre su desaparición".
Tras varios días ambos se trasladan a Ronda, donde okupan otra casa y duermen allí hasta que una tía de la menor y hermana de Concepción recibe una llamada de la adolescente, en la que le da norte de su paradero. El 1 de noviembre la Policía se presenta, Juan es detenido y la adolescente ingresa de nuevo en un centro de menores. Posteriormente es trasladada a una residencia de convivencia gestionada por una oenegé.
Pero los hermanos siguen manteniendo el contacto telefónico gracias a un móvil "que le había facilitado Juan", dice la sentencia. Y siguen viéndose cada vez que pueden. El 10 de febrero de 2020 a la menor le es intervenido el móvil "cesando la comunicación".
Reducción de condena
¿Y dónde y cuándo se produjeron las supuestas agresiones sexuales -ahora abusos- de Juan a su medio hermana? En principio, "entre los días 10 de octubre de 2019, cuando C. (la menor) se reunió inicialmente con Juan M. en Málaga, hasta el 1 de noviembre del mismo año, data en que la Policía localizó a ambos en Ronda y detuvo a Juan".
En este intervalo de tiempo, según la sentencia "éste hizo a la menor objeto de besos en la boca y tocamientos en sus zonas íntimas en diversas ocasiones, en concreto durante las noches que pasaron en el parque San Miguel de Málaga".
También ocurrió la noche que pernoctaron en la casa de la amiga, "así como en los días durante los cuales residieron en casa de Juan en la misma ciudad", dictaminó el juez en primera instancia. En total, durante unas tres semanas. En la testifical reza la declaración de aquella amiga y titular de la vivienda. Relató que aquel día otra persona que estaba también en la casa le comentó que "los sonidos emitidos" propios de estar manteniendo contacto sexual, "le dificultaban conciliar el sueño".
La reducción de la pena a Irene viene porque la menor acabó cambiando su versión de la testifical al juicio oral. Detalló en el juicio que hubo un sólo acto sexual, e incompleto, es decir, sin penetración: la noche que pasaron en el Parque San Miguel de Málaga. Pese a que el Ministerio Fiscal puso reiteradamente de manifiesto a la testigo "las contradicciones" en las que incurría, la adolescente no sólo se reafirmó en ellas, sino que advirtió "que el agente policial que le tomaba declaración puso lo que estimó oportuno".