Un juzgado de Valencia ha condenado por un delito de lesiones a 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros a Francisco, el joven acusado de homicidio imprudente por detener al maltratador de su madre y que falleció de manera repentina un día después de producirse la agresión.
Los hechos tuvieron lugar el 25 de noviembre de 2019, día internacional contra la violencia de género. Sobre las 18.40 horas, Francisco llegó al domicilio donde convivía con su madre y vio a quien había sido su pareja, afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas y acompañado de su hija de 7 años, aporreando la puerta y gritando a su madre que le abriera.
El joven se aproximó a la expareja de su madre y se produjo un forcejeo entre ambos. Francisco le golpeó en el rostro para proteger a su madre, "llegando a caer ambos al suelo, donde se golpearon, profiriendo además el acusado patadas", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
En ese momento, la madre abrió la puerta, salió de la vivienda y se acercó a su expareja para mediar entre ambos. Pero el hombre la escupió, cogió del cuello y la empujó. Francisco volvió a meterse por medio, "apartándole, forcejeando de nuevo hasta que un vecino les separó, cogiendo al acusado y llevándoselo a las escaleras traseras".
Según los testigos, el fallecido se autolesionó y 24 horas después, tras negarse a ser atendido en el centro hospitalario, "se desplomó y falleció debido a un shock hipovolémico a consecuencia de la rotura del bazo sufrida por la fractura de costilla el día anterior, sin que los servicios sanitarios pudieran hacer nada para salvar su vida".
El juzgado ha considerado que Francisco es autor de un delito de lesiones, pero no del delito de homicidio por imprudencia grave del que había sido acusado.
La sentencia considera que no está "suficientemente probada la relación causal al no acreditarse la imputación objetiva atendiendo no sólo a las condiciones de salud en las que se encontraba el fallecido, previas a los hechos acontecidos, sino también a la propia actuación del mismo una vez ocurridos, favoreciendo ambas circunstancias de manera evidente al resultado luctuoso".
Francisco se enfrentaba a una pena de 3 años de cárcel y a una reclamación por responsabilidad civil de 220.000 euros por parte de la Fiscalía. Estaba acusado de un delito de lesiones, en concurso con otro de homicidio por imprudencia.
Su abogada, Silvia Moya, logró que se le juzgara por estos delitos y no por el de homicidio, por el que le podrían haber reclamado 15 años, y ahora el juzgado ha corroborado que Francisco solo fue autor de un delito de lesiones.
No obstante, el joven deberá de indemnizar a la hija del fallecido "por los daños y perjuicios sufridos". La cantidad final a pagar se fijará en la fase de ejecución de la sentencia. La sentencia ha sido recurrida a la Audiencia de Valencia y la defensa pide que Francisco tampoco sea condenado por el delito de lesiones.
"Defendió a su madre"
Las pruebas practicadas han demostrado que Francisco intervino ante la manifiesta agresión contra su madre -probada y condenada por la Justicia- y que el difunto rechazó pruebas médicas que podrían haberle salvado la vida.
La expareja de la madre de Francisco acudió aquel día a su domicilio para agredirla tras acosarla por teléfono. El difunto fue acompañado de su hija, que entonces solo tenía 7 años y presenció la agresión.
Francisco siempre mantuvo que actuó en defensa de su madre y que cuando presenció la agresión "se abalanzó sobre él, agarrándose y cayendo al suelo, comenzando a golpearse él mismo con la cabeza contra él".
"Concretó que en todo momento se defendió y defendió a su madre, temiendo por la integridad física de ésta, sin tener intención de lesionar", dice la sentencia.
El joven declaró que el difunto "era más corpulento que él, había vivido dos o tres años con su madre, coincidiendo una corta temporada, siendo agresivo, estando casi siempre tomado, a veces insultaba y amenazaba a su madre".
Tras el forcejeo, la víctima mortal abandonó la casa y acudió al Centro de Salud de Torrent. Allí se evidenció una fractura nasal y fue detenido por un delito de lesiones contra la madre de Francisco.
Más tarde fue trasladado, en ambulancia y custodiado por la Policía Nacional, al Hospital General de Valencia. Pero se negó a que se le practicara "una radiología en la parrilla costal, alterado, dificultado la exploración, recibiendo el alta, siendo conducido a calabozos", según ha quedado acreditado ahora en la sentencia.
Al día siguiente, el 26 de noviembre de 2019, se celebró un juicio rápido y fue condenado por un delito de lesiones contra la que había sido su pareja.
Tras lo vista, su letrado defensor, después de tomar un café, le llevó al domicilio de su hermano en Valencia. Sobre las 15.00 horas, al llamar a la puerta del domicilio para que le abrieran el agresor machista se desplomó y falleció minutos después.
Patologías previas
La autopsia reveló que el hombre había sufrido varias lesiones que no fueron tratadas al negarse a ser atendido por los servicios médicos del Hospital General.
"El fallecido estaba alterado, tumbado en la cama, esposado, protestaba, no colaboraba, alterado, no estaba quieto ni se dejaba auscultar, y tenía mal aspecto", recoge la sentencia a partir del testimonio de los agentes de la Policía que trasladaron al fallecido.
Además, el hombre "era politoxicómano (alcohol, pastillas, metadona, entre otros), padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica, era portador de anticuerpos VIH, cirrosis y hepatitis". Su hija pasó a estar tutelada por la Generalitat Valenciana.
El juzgado considera que en este caso, el joven "forcejeó y golpeó al fallecido, en rostro y cuerpo, quien se encontraba bajo efectos de alcohol y sustancias, pudiendo encontrarse alterado, dado que, tal y como consta probado, también llegó a escupir, coger del cuello y empujar" a su madre.
De este modo, "la propia actuación ya infringe el deber de cuidado, sin que conste acreditado su voluntad de causar la muerte, pero sí asumió las consecuencias de su actuar dentro de un contexto no socialmente permitido, como es un forcejeo con golpes".
"Atendiendo a los hechos acontecidos, que lo fueron en presencia de una menor de 7 años, pero teniendo en cuenta que la intencionalidad del acusado fue ayudar y proteger a su madre, procede imponer la pena de siete meses de multa con cuota diaria de seis euros, al desconocer su verdadera capacidad económica y debiendo presumirla intermedia", concluye el juzgado.