Fueron 16 minutos fatídicos. Eran las 10:14 de la mañana del 27 de noviembre de 2018 cuando el cartero timbró a la puerta. Abrió la esposa del destinatario, un camarero de Cuenca que estaba de baja a causa de una fractura costal. El 2 de octubre anterior, se cayó trabajando. La mujer corrió a entregarle la carta a su marido.
El hombre cayó al suelo segundos después de leerla. En el burofax, la empresa, en la que llevaba justo 13 años contratado con carácter indefinido, le comunicaba su despido. Corrían las 10:30 cuando su mujer llamó al 112. Supone la hora oficial del deceso. Cuatro minutos después, cuando llegó la ambulancia, nada pudieron hacer por su vida.
Sólo pudieron certificar la muerte a la viuda y a los dos hijos huérfanos.
Ahora, cinco años después, el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado "accidente laboral" la muerte por un "infarto agudo de miocardio" de este camarero conquense. Después de un largo periplo judicial, los juzgados han dado la razón a sus familiares. "Es una sentencia muy importante, seguramente pionera, y una victoria que no se produce muy frecuentemente", celebran fuentes de Comisiones Obreras (CCOO) contactadas por EL ESPAÑOL, aparentemente sorprendidas por la repercusión mediática del caso.
[La muerte del camarero infartado al recibir la carta de despido en casa fue accidente laboral]
En sendas sentencias, fechadas a 3 de noviembre de este año, se estiman las demandas presentadas tanto por la viuda como por los huérfanos del trabajador. En ellas, se especifica que la muerte se produjo por "contingencia profesional" y no por "contingencia común", es decir, con las mismas consecuencias jurídicas que tiene una muerte natural, como dictó en un primer momento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Gracias a este cambio, tanto la viuda como los dos huérfanos de este camarero cuya identidad se desconoce —CCOO ha considerado no facilitar su nombre a este periódico— pasarán a percibir mejores pensiones. Hasta ahora, como aprobó la dirección provincial del INSS en diciembre de 2018, la pensión de viudedad ascendía a los 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del salario del trabajador fallecido, 1.204, 06 euros) más 31,31 euros como complemento por maternidad. Mientras, la de orfandad era de 240,81 euros (el 20% de la misma base de referencia).
En un primer momento, el juzgado conquense desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto" y atendió a las tesis de la empresa de que la muerte del trabajador encajaba en una "excepción por prescripción". Sin embargo, tras prosperar el recurso de CCOO ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM), la sentencia se declaró nula.
No fue hasta el 30 de abril de 2019, según figura en un decreto emitido por el Juzgado de lo Social de Cuenca al que ha tenido acceso este periódico, cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido.
Tras aquella primera sentencia, todas las demás, remitiéndose a la numerosa doctrina jurisprudencial existente, demuestran el "nexo causal" que supuso el "ingrediente laboral" que provocó el infarto —es decir, la carta que recibió aquella mañana de noviembre de 2018 a las 10:14— con su muerte, apenas 16 minutos después.
"En el presente caso es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto", reza la última sentencia, emitida hace apenas un mes y medio.
El hogar del camarero fallecido encarará el futuro con, al menos, mejor certeza económica. Tanto su mujer como sus hijos verán incrementadas sus pensiones de viudedad y orfandad, respectivamente. Además, tendrán derecho a percibir las pertinentes indemnizaciones legales.