El pasado 2 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. El nuevo texto normativo trae consigo una reforma en temas polémicos como los adelantamientos en carretera, que ya no serán como hasta ahora, y en otros tan actuales como la utilización del móvil al volante. A partir del próximo 21 de marzo entrarán en vigor las nuevas sanciones que te explicamos a continuación.
Ya no hay marcha atrás. En las carreteras convencionales no se podrá rebasar a partir de ahora el límite de velocidad permitido. Ni siquiera para adelantar. Atrás quedó el margen de 20 kilómetros por hora para adelantar en carreteras convencionales.
La retirada de este permiso ha hecho que muchos conductores hayan reclamado en masa. No les gusta que se suprima este margen, ya que entienden que se hace con afán recaudatorio y no con intención de aumentar la seguridad en los viales españoles.
Tal fue la fricción causada por el tema de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales que a punto estuvo de no salir adelante en la norma. Finalmente, sí, a partir de ahora no se podrán rebasar los límites de velocidad en ningún caso, ni siquiera en los adelantamientos.
La nueva legislación además traerá consigo la regulación de la utilización de los patinetes eléctricos, que tantos quebraderos de cabeza están dando a los agentes de movilidad. Será motivo de multa también no utilizar los sistemas de protección como el casco, el cinturón de seguridad o las sillas infantiles, arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes o incendios como colillas o poner en peligro a los ciclistas al adelantarlos.
Las sanciones
A partir del próximo 21 de marzo, en apenas tres semanas, las sanciones por conducir con el móvil en la mano aumentan. Se te quitarán de 3 a 6 puntos y da igual que no lo estés usando. Si lo usa, pero no lo tiene en la mano, todo continuará igual: 200 euros de multa y 3 puntos de sanción.
En el tema de los adelantamientos, no sólo habrá que tener en cuenta no rebasar el límite de velocidad en carreteras convencionales. Ahora, la multa por sobrepasar a ciclistas sin separación mínima de 1,5 metros pasará a ser una pérdida de 4 a 6 puntos.
Otra multa que se añade a la lista es el incumplimiento de "la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo". Es una infracción leve que te podrá costar hasta 100 euros.
Si no llevamos bien puesto el cinturón, el casco o la silla de retención infantil, a partir de ahora los conductores sufrirán la pérdida de cuatro puntos. Esto conlleva igualmente llevar el móvil agarrado con el casco de la moto. No, eso no es una utilización reglada del 'manos libres'.
En el tema de la utilización del casco, mucho cuidado los conductores de patinetes. Ellos también tendrán que hacer uso obligatorio de este elemento de seguridad a partir de ahora. Y no podrán ir subidos por la acera, como tampoco podrán hacerlo las bicicletas. Mucho ojo a esto.
Suben de tres a cuatro los puntos a descontar por utilizar o no hacerlo de forma adecuada el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
Asimismo, se castigará con la detracción de tres puntos la colocación en el vehículo de mecanismos de detección de radares o cinemómetros. A partir de ahora no hará falta que se estén utilizando, sino simplemente que se porten en el interior del coche.
Es muy reseñable también que, a partir de ahora, los menores de edad con carnet A1 o licencia para conducir ciclomotores tendrán una tasa de alcohol 0. Es necesario recordar que en España está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y de ahí parte la norma.
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