Tal y como anunció el Ayuntamiento de Madrid, el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se extenderá a partir de este mes de abril a los barrios residenciales de Puerta del Ángel y Los Cármenes, en el distrito de Latina.
Si quieres conseguir la autorización de residente del servicio de estacionamiento regulado (SER), debes saber que es concedida a aquellas personas físicas cuyo padrón figura en una vivienda del barrio de la zona SER.
Y es gracias a dicha autorización puedes aparcar dentro de estas zonas en Madrid sin límite de tiempo. Además, es válido para las plazas de zonas verdes sin límite de horario y en las plazas de zona azul de 20:00 a 21:00 horas. En la vía delimitadora que separa un barrio de otro está permitido estacionar en ambas aceras. Te mostramos los detalles a continuación.
¿Qué es la zona SER?
La zona SER o de Servicio de Estacionamiento Regulado en Madrid está delimitada por la M-30, es decir, la autovía que crea un anillo cerrado alrededor de la ciudad de Madrid. Por lo tanto, si te encuentras dentro de este anillo, estarás dentro de la zona SER.
Por su parte, Madrid Central también está dentro de la zona SER, y es una zona todavía más restringida y limitada. Con tan solo 612 calles, si deseas desplazarte al centro de la ciudad y quieres saber si tu destino se encuentra en Madrid Central, solo tienes que introducir el nombre de la calle en la página web del Ayuntamiento de Madrid para obtener la respuesta.
Así pues, para transitar por el interior de lo que se conoce como 'almendra de la M-30', debes prestar atención tanto a las medidas por exceso de contaminación como a las zonas donde está permitido circular y aparcar según el distintivo de tu vehículo.
Documentación necesaria para vehículos particulares
Para solicitar el cambio de dirección en la DGT para poder aparcar en las zonas SER o de estacionamiento regulado en la Comunidad de Madrid, si eres residente debes presentar la siguiente documentación:
- Permiso original de circulación con domicilio actualizado.
- Permiso de conducir o DNI original con el domicilio actualizado.
En cambio, los ciudadanos que residan fuera de la Comunidad de Madrid deben presentar los mismos documentos que en el apartado anterior más estos otros:
- Certificado de empadronamiento.
- Justificante que acredite su domicilio temporal en Madrid.
Si en el domicilio hubiera más de un vehículo, puedes solicitar también una tarjeta adicional aportando la siguiente documentación, además de la que te hemos mostrado en el apartado anterior:
- Libro de familia, o en su defecto, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. En el caso de tener hijos sin libro de familia, será necesario el certificado de nacimiento.
- También debe presentarse el carnet de conducir del familiar en cuestión.
Documentación necesaria para vehículos de empresa
En caso de que el vehículo para el que se quiere solicitar el aparcamiento en las zonas SER sea de empresa, estos son los documentos que tendrás que presentar en cada caso:
- En trámite de compra: autorización provisional de circulación del vehículo.
- En régimen de leasing o renting: contrato en el que aparezca el residente como arrendatario del vehículo. En caso de que la empresa en la que esté matriculado el vehículo en la DGT tenga su domicilio legal fuera de la Comunidad de Madrid, tendrás que aportar la Declaración responsable de domicilio del coche en cuestión.
- En régimen de retribución en especie o similar: necesitarás el certificado de retribución en especie y la póliza del seguro del automóvil donde aparezca el residente como conductor habitual. Si la empresa de matriculación del vehículo en la DGT tiene el domicilio legal fuera de Madrid, también tendrás que aportar la declaración responsable de domicilio del automóvil.
- Cotitularidad: cuando el cotitular figure empadronado en la zona SER en un barrio distinto al del residente, será necesaria una autorización del cotitular y una copia de su DNI.
- Matrícula extranjera: si la matrícula del vehículo es extranjera tendrás que presentar el permiso de circulación.
Multas por aparcar en una zona SER sin distintivo
La contaminación ha sido la responsable de la implementación de procedimientos restrictivos y sancionadores en las grandes ciudades. Una de estas restricciones consiste en las zonas SER o de estacionamiento regulado.
En concreto, la ciudad de Madrid cuenta con dos protocolos anticontaminación que afectan directamente a la movilidad motorizada. Para evitar las multas que pueden ascender hasta los 90 euros, debes informarte de los protocolos activos en el momento del desplazamiento. Aunque puedes reducir la multa a 45 euros si la pagas dentro de un plazo de 20 días desde que recibiste la notificación.
En realidad, no merece la pena dar lugar a que nos multen por aparcar en una zona SER, ya que las tasas para poder aparcar en ellas son bastante asequibles:
- Tasas SER anual: 24,60 euros.
- Tasas SER mensual: 2,05 €.
- Tasas SER trimestral: 6,15 euros.
Una vez que consigas la etiqueta para poder aparcar en las zonas SER, tendrás que colocarla de forma visible en el parabrisas delantero. En ella se indicará la eficiencia ambiental de nuestro vehículo, también denominada 'Etiqueta DGT', y determina las zonas por las que puedes circular y aquellas donde podrás estacionar.
Para obtener la etiqueta correspondiente a tu vehículo, visita la página web de la DGT y rellena un sencillo formulario para que te envíen la pegatina por correo. Los vehículos con distintivo ECO o CERO emisiones podrán circular por el centro de la ciudad con libertad y aparcar en las zonas SER sin ser penalizados durante dos horas como máximo.
Si el distintivo de tu coche es B o C, solo podrás estacionar en aparcamientos subterráneos dispuestos para tal fin. En caso de que estaciones en una zona SER con etiqueta B o C serás sancionado, y si está activado el protocolo especial anticontaminación, no podrás circular mientras permanezca activo.
Para terminar, ten en cuenta que circular sin distintivo indicativo de las emisiones es sancionable. Solo las motos, vehículos de tres ruedas y los destinados al traslado de personas con movilidad reducida pueden circular con el distintivo B o C, aunque no podrán estacionar.