El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha denegado "la imposibilidad de ejecución" de la sentencia respecto a la oposición a Policía Local del 2012, al considerar que tuvieron lugar "irregularidades invalidantes". No atiende, por tanto, a la solicitud del Ayuntamiento hispalense y anula el nombramiento de los funcionarios elegidos entonces.
El procedimiento se inició después de que uno de los aspirantes impugnara el listado de aprobados y la resolución del Ayuntamiento en la que se nombra como funcionarios a los opositores seleccionados. Al parecer, se habían filtrado los exámenes de las dos oposiciones convocadas por el Consistorio en 2012, con las que se cubrirían 103 plazas de Policía Local.
En marzo de 2019, el Juzgado de lo Penal número diez ya absolvió a las 45 personas juzgadas durante 2018 por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho.
No obstante, el juez de lo Contencioso número siete señala que algunos de los procesados tuvieron "acceso a la plantilla de corrección", un hecho que deduce después de observar "las mismas erratas que en la plantilla" en algunos exámenes de los opositores.
En este sentido, el Juzgado aclara que "en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia", mientras que en el administrativo, ante pruebas "fuertes y contundentes", se debe velar por la "igualdad, mérito y capacidad" de los opositores, unos principios que, a su juicio, "no se han dado en el proceso selectivo". Por ello, el juzgado ordena "la retroacción del proceso selectivo".
De su lado, el Ayuntamiento de Sevilla propuso en un inicio "cesar a los funcionarios afectados", y convocar un nuevo examen el 30 de septiembre de 2023. Esta prueba, sin embargo, fue suspendida tras alegar el denunciante nuevas "irregularidades" en la ejecución de la sentencia.
Ante esta afirmación, el juzgado señala que el Consistorio había solicitado "la imposibilidad material de ejecución de la sentencia". El Gobierno municipal argumentaba que la suspensión de los agentes supondría "un grave perjuicio" para la ciudadanía y la seguridad pública. Por ello solicitaba la "inejecución" del fallo judicial.
[La burla de internet a costa de los nuevos coches patrulla de la Policía de Sevilla]
Se mostró conforme con esta proposición el denunciante, que consideró que "el extenso lapso de tiempo transcurrido" desde la oposición dificultaba el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no ve suficiente el acuerdo entre las partes para suspender la sentencia.
A este respecto, el auto indica que "las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos", dado que la ejecución de esta "forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva", recogido en la Constitución.
El juzgado, por tanto, no admite la "imposibilidad" de ejecución alegada por el Ayuntamiento, y argumenta que "la pérdida de 44 funcionarios" no puede llevar a la suspensión de la condena, dado que estos fueron elegidos tras vulnerar la Administración los principios de "igualdad, mérito y capacidad" que deben regir los procesos de selección.