Le decía a su empleada cosas como "eres una inútil, no sirves para nada, estoy hasta los cojones, quítate la bata y vete a la puta calle o tienes el culo caído". Trabajaba para él en una tienda de la localidad sevillana de El Cuervo desde hacía once años pero la Audiencia de Sevilla cree que no hay delito de acoso.
Así, el juzgado ha absuelto al hombre, pese a que quedó acreditado que espetaba a su empleada frases de índole personal. Expresiones, recoge la sentencia, de "sistemática de hostilidad y hostigamiento psicológico prolongada en el tiempo".
La sentencia, que recoge Europa Press, confirma la absolución del jefe de la denunciante, a quien ya había librado la primera instancia judicial del delito de acoso laboral que le achacaba su exempleada.
Las frases de ataque se producían, reconoce la sentencia, en "algunas ocasiones". Además, el exjefe la llamaba "fuera de su horario laboral por cuestiones de trabajo". Y, en "en días no determinados, se dirigió a ella" con mensajes como "eres una inútil", "no sirves para nada, estoy hasta los cojones" o "quítate la bata y vete a la puta calle".
"Tienes el culo caído"
El comportamiento que describe la sentencia incluye episodios como cuando el jefe le pidió a la denunciante que le oliese el aliento por si se notaba que había consumido alcohol. O cuando le dijo que ella tenía el culo "caído" y su compañera "más respingón".
La mujer, al final, se dio de baja. Ocurrió en 2015. El empresario, entonces, le reconoció un despido improcedente con una indemnización de 18.000 euros.
Después, denunció al que fue su jefe. Le pedía 40.000 euros por acoso laboral. Perdió en primera instancia y recurrió. Pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla entendió que no había caso.
Poca concreción del relato
"Ni existe causa legal para declarar la nulidad y repetición del juicio ni se ha solicitado la celebración de vista o la práctica de nuevas pruebas en esta alzada, como exige la doctrina constitucional para justificar una condena en segunda instancia", señala el escrito judicial.
Además, "los hechos denunciados no alcanzarían la entidad requerida por la jurisprudencia para considerar cometido un delito de acoso laboral" debido a "las generalidades y poca concreción del relato de los hechos".
La mujer, abunda, no consiguió probar "una situación sistemática de hostilidad y hostigamiento psicológico prolongada en el tiempo por parte del acusado". Por ello, declara la absolución total del acusado, recoge EP.