Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia en la que la Audiencia de Sevilla condena a 13 años de cárcel a un hombre de 33 por violar varias veces a la hija de su pareja sentimental y acosar a una amiga de la niña, a la que propuso sexo por redes sociales. 

El acusado también está siendo investigado en otra causa por presuntamente enviar a una tercera menor "mensajes subidos de tono y un vídeo de contenido sexual". 

El condenado era el entrenador del equipo infantil de baloncesto femenino del Polideportivo Municipal de Ginés formado por niñas de 12 y 15 años. Según la sentencia, en 2015 comenzó un "noviazgo sentimental" - que terminó en junio de 2017 - con la madre de una de las menores que entrenaba y en 2016 se fue a vivir con ellas y con una segunda hija de nueve años.

Tal y como confirman los hechos probados, el varón aprovechaba los momentos en los que la madre de las niñas y la hija menor no estaban para acercarse a la niña de 13 años y entre unas 15 y 20 ocasiones le realizaba tocamientos sin consentimiento, le pegaba y amenazaba con matarla para que no le dijera nada a su madre.

La sentencia inicial condenatoria afirma que una vez, tras la negativa de la menor, "se la llevó agarrándola del pelo y por el cuello, hasta el dormitorio de su madre, donde antes había colocado visiblemente un cuchillo de cocina" y, aunque la menor se resistió, la violó. Después de estos hechos la amenazó con matarla si lo contaba.

La resolución de la Audiencia

Por esta agresión, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla le impuso una pena de 12 años, seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años. El hecho de que el condenado se aprovechase de su relación de superioridad ha sido considerado un agravante. 

Esta condena le fue impuesta a merced de la conocida ley del solo sí es sí, por lo que, ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, se le debía aplicar la pena más favorable. 

La misma sentencia ha probado que en agosto de 2017 el hombre mandó a otra menor de 15 años del equipo de baloncesto mensajes por redes sociales en los que le proponía relaciones sexuales, algo que el acusado ha admitido. 

Por este último hecho, la Audiencia le condenó a una pena de seis meses y un día más de cárcel y cinco años de prohibición de acercarse o comunicarse con la menor. Para la resolución se tuvo en cuenta el mismo agravante. 

El recurso de apelación

En su recurso de apelación, el condenado acusaba a la primera menor de tener "una especie de amnesia selectiva" en alusión a unas declaraciones anteriores de la niña. El mismo consideró que la denuncia de la chica había sido "maquinada" después de que la tercera víctima le hablase sobre los mensajes "subidos de tono".

El TSJA ha considerado que las declaraciones no tienen relevancia, sino que corresponden a "la lógica dificultad de la menor para recordar algunas cosas del pasado a las que no pudo llegar a pesar de la insistencia de la abogada defensora". 

 

En el recurso, el acusado también expone que la menor, para no contárselo a su madre, le pidió regalos. Sin embargo, el Alto Tribunal las considera "meras especulaciones" del condenado y atiende a "la explicación de la menor en el juicio y a la interpretación de la psicóloga sobre la ambivalencia de sentimientos de la chica". 

El tribunal andaluz sostiene que "la menor no quería desvelar lo ocurrido y disgustar a su madre, inmersa por entonces en un tratamiento oncológico y con problemas de relación con su ex marido y padre de sus hijas, de los que la menor se sentía la causa". El TSJA añade que todo cambia cuando la pequeña se entera de la existencia de los mensajes a la otra chica y considera que se le tiene que parar los pies