La Ley de Dependencia acaba de cumplir diez años desde que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la aprobara como una de sus medidas sociales estrella. Sin embargo, el apoyo económico a las familias con un dependiente no siempre llega a su destino final. Muchos hijos han luchado en los tribunales para que la Justicia les concediera lo que era suyo, el dinero que durante años fueron adelantando para los cuidados de su padre o madre y que a pesar de tenerlo aprobado nunca llegó.
Son casos de familias que al fallecer la persona que necesitaba esos cuidados, las administraciones regionales se limpiaban las manos y entendían que una vez fallecido, ya no hacía falta pagar lo que le correspondía y que llevaba años esperando. La Justicia ha resarcido a esos familiares que han tenido que acabar en los tribunales para recibir lo que ellos consideraban que era suyo después de que les hayan corroborado que la Adminsitración ha cometido “evidentes irregularidades” al negarles esa ayuda.
Gran parte de las sentencias dictadas entre los años 2015 y 2016 dan la razón a las familias y obligan a pagar a las comunidades autónomas a los herederos desde que la persona afectada solicita el reconocimiento de un grado de dependencia hasta su fallecimiento. En la mayoría de estos casos, los tribunales superiores de justicia fijan como el momento para empezar a pagar la fecha en que el dependiente pide que se le reconozca su dependencia.
Sin embargo, no todas las resoluciones han llevado el mismo camino y en algunos casos se ha dado la razón a las consejerías de Bienestar Social o de Asuntos Sociales de las comunidades autónomas.
Es el caso del padre de la madrileña Carmen Molina, quien murió dos años después de sufrir un ictus que lo dejó en una situación de dependencia máxima. Así lo certificó el primer informe que calificó su estado con el mayor grado de dependencia que recoge la ley. En ese tiempo: “silencio administrativo”, “desesperación” y más de 7.000 euros pagados de sus bolsillos en cuidadores y fisioterapeutas, pese a que la norma establecía que debían recibir una ayuda económica. Seis años después de su fallecimiento, sus hijos no han sido resarcidos por la Justicia y no han visto ni un sólo euro.
El PIA que no llega
Para entender el embrollo burocrático, es necesario analizar el procedimiento que contempla una ley que si bien sus ayudas están cargadas a los fondos de la administración central, la norma transfiere a las regiones su tramitación y desarrollo. En la práctica, son las 17 comunidades autónomas las que tramitan los procedimientos estableciendo criterios diferentes.
Este arduo proceso para el reconocimiento de la situación de dependencia comienza con la valoración del grado fundamentado en informes de salud y del entorno habitual, además de una entrevista personal llevada a cabo por profesionales cualificados. Es en este punto cuando el órgano de valoración emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnóstico, grado dependencia -que puede ser grado I (dependencia moderada), grado II (severa) o grado III (gran dependencia) y los cuidados que la persona pueda requerir.
Reconocido el grado, el siguiente paso es el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establecen las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Es decir, esta resolución ya determina los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según su grado de dependencia. “La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, con independencia de que la Administración Pública competente haya establecido un plazo diferenciado para el reconocimiento del grado de dependencia y la elaboración del PIA”, dice el Ministerio de Sanidad.
“Evidente irregularidad”
Una sentencia de febrero de este año dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es muy contundente al afirmar que “estamos ante un supuesto en el que se ha producido una más que evidente irregularidad y/o anomalía en el funcionamiento de la Administración conforme a lo que constituye una exigencia de mínimos en un estado social de derecho, en un temas de enorme sensibilidad social, y es que una persona a quien le fue reconocida, en aplicación de la ley, la situación de Gran Dependencia falleció sin que hubiese visto cómo se hacían efectivos los derechos derivados de ese reconocimiento que se quedó en un plano meramente formal”, destaca la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El tribunal arremete contra la Administración porque esa disfunción que cometió afectó directamente a su entorno familiar encargado de su cuidado, que también fue “sujeto pasivo” del retraso en el reconocimiento de los derechos derivados de la declaración de Gran Dependencia.
En el caso de Consuelo, pidió en marzo de 2008 que le reconocieran su situación de dependencia y después de un año se le fue concedido. Desde entonces hasta que murió, en septiembre de 2010, nunca le llegó la ayuda que le correspondía.
“No podemos compartir la rigorista tesis de la defensa de la Administración, que parte de que, sea cual sea el tiempo transcurrido, si no se aprueba el PIA de nada va a servir el reconocimiento de la situación de dependencia, pues, admitir esa conclusión, supondría dar carta de naturaleza a la ausencia de efecto alguno derivado de la respuesta tardía o la falta de respuesta a una cuestión tan esencial en el modelo constitucional de estado social desarrollado por el legislador en este campo (...)”, clarifica el tribunal, que ordena a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias que indemnice a los herederos de Consuelo desde la fecha que ésta reclamó el reconocimiento de Dependencia.
Este mismo tribunal concedió, en una sentencia de 30 de junio de este año, los mismos derechos a la familia de Aureliano, que estuvo tres años esperando la prestación económica para sus cuidados. En términos similares se alivió a la familia de Nicolás, que ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia determinara en julio de 2015 el “anormal funcionamiento de la Administración demandada (Consejería de Bienestar Social del Gobierno valenciano) que les ha ocasionado un daño antijurídico (...)”. En su caso, la Sección Quinta de lo Contencioso condena al ejecutivo regional a pagar el coste de la residencia, donde ingresó desde que se le reconoció su grado de Dependencia.
Andalucía alegó déficit presupuestario
Las excusas de los diferentes gobiernos para no pagar a las familias aquello que les corresponde son diversas. El Gobierno andaluz (PSOE) llegó a alegar déficit presupuestario por la crisis económica y financiera para no pagar. “Es injustificable que la familia haya tenido que sufragar íntegramente los gastos de una residencia privada por mucho que argumente la Administración autonómica la exculpación o exoneración en base a medidas legislativas, déficit presupuestario y falta de cooperación de otras administraciones, máxime cuando aquí se trata de medidas asistenciales para personas que se hallan en situación de dependencia”.
Recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en esta sentencia del pasado 26 de mayo, que la ley define la Dependencia como un “estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal (...)”.
No tienen derecho
A pesar de todas estas afirmaciones, algunas sentencias han dado la razón a las administraciones dando por bueno su alegato de que dado que nunca se llegó a fijar la cantidad que le correspondía al dependiente no llegó a consolidar su derecho a la prestación económica y, por tanto, no se puede reclamar ninguna cantidad.
Así lo sostiene una sentencia de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2014, en el que el tribunal se opone a que el Gobierno regional indemnice a los herederos de Mari Trini, que estuvo un año esperando esa ayuda, hasta que falleció en 2008. Según recoge la sentencia, la demanda debe ser desestimada “puesto que hasta que no se han fijado, por parte del órgano administrativo con competencia para ello, los servicios y/o prestaciones que ostenta la persona en situación de dependencia, ésta no ha consolidado derecho alguno que ingrese en su acervo personal y, consecutivamente, todavía no existe título patrimonial suficiente que pueda transmitirse a sus herederos en caso de fallecimiento de la persona físicas que ostenta el carácter de beneficiario del derecho”.
También en Madrid, como anteriormente se apuntaba, Carmen Molina -junto al resto de su familia- no han recibido los 7.105.25 euros. “Dilatan el proceso todo el tiempo posible de una manera vergonzosa para no asumir el pago que nos corresponde”, denuncia en declaraciones a EL ESPAÑOL. En su opinión, su caso demuestra una “injustificada falta de sensibilidad” de las administraciones ante la “tragedia” que supone tener a un dependiente en casa. “Si hubiese fallecido cuatro años más tarde tampoco nos hubiesen contestado”, lamenta Molina.
El TSJ de Canarias, en contradicción con sentencias del mismo tribunal, también tiene una sentencia de octubre de 2015 que con el mismo argumento rechaza indemnizar a los herederos aunque en su caso reconoce que ha existido un retraso por parte de la administración y deja a la familia la puerta abierta para que reclame por la vía de responsabilidad patrimonial por un posible perjuicio.