El testamento es ese texto que nadie quiere redactar ni nadie quiere leer. Es un documento directamente asociado a la muerte. Recoge las últimas voluntades de una persona que acaba de fallecer y debe ser otorgado ante un notario que da fe pública de ese documento. Pero, ¿y si la notaría está cerrada? ¿Y si estoy confinado y me es imposible hacerlo de manera tradicional? El coronavirus ha cambiado muchas cosas, sin embargo la ley contempla dos escenarios en los que es posible otorgar testamento sin presencia de un notario.
La primera vía, según explica la abogada María José Rodríguez Rojas, es la del testamento en caso de epidemia. Viene muy al caso. “Este supuesto está recogido en el artículo 701 del código civil desde el año 1889. El testamento se otorgaría ante tres testigos mayores de 16 años, que entiendan el idioma de la persona que va a hacer testamento y que tengan la capacidad de discernimiento necesaria para poder ser testigo y para juzgar la capacidad del testador”, afirma Rodríguez.
Pero esos testigos no pueden ser el primer familiar que tenemos a mano. “No pueden ser testigos ni los herederos ni los legatarios, pero tampoco pueden serlo sus cónyuges ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que se les legue algo de escasa importancia".
Asimismo, lo deseable es hacerlo de forma presencial. “Esos tres testigos lo pueden escribir o se puede grabar la voz y la imagen. En cualquier caso, los testigos tienen que dar fe de quién era el testador y que estaba en plenas capacidades”.
Las excepciones territoriales
Para otorgar un testamento en caso de epidemia no es necesario ser una persona infectada, basta con estar en el lugar donde se ha declarado la pandemia. Sin embargo, este supuesto no funciona igual en todo el territorio nacional. Hay dos excepciones: Navarra y Cataluña.
“En Navarra, si el testador está en peligro inminente de muerte se permite que se otorgue testamento con la presencia de un párroco u otro clérigo ordenado de presbítero, y dos testigos. Si esto tampoco se pudiera hacer entonces se puede hacer con tres testigos, como en el resto de España”.
En Cataluña, sin embargo, esta opción no está permitida. La única manera de hacerlo sin notario en Cataluña es con la segunda opción que expone Rodríguez Rojas: el testamento ológrafo. “Este es aquel que está redactado de puño y letra del testador. Está recogido en el artículo 688 del código civil. Los requisitos son que el testador sea una persona mayor de edad, que el testamento esté íntegramente escrito a mano por el testador y tiene que indicar el año, el mes y el día en que se otorga. Yo, además, recomiendo que se consigne la hora, porque se puede otorgar más de un testamento el mismo día y el que tendría validez sería el último”.
Igual que la opción anterior, este texto tiene algunas peculiaridades: “No pueden llevar ni enmiendas, ni tachaduras, ni palabra escritas entre renglones. De lo contrario tendría que salvarlo el testador bajo su firma”.
Sin embargo, aunque no sea necesaria la presencia de un notario para su redacción, ese texto tendrá que acabar en una notaría tarde o temprano. “Los testamentos ológrafos se tienen que protocolizar en el plazo de cinco años siguientes al fallecimiento del testador ante notario. Si una persona tiene en su poder un testamento ológrafo tiene la obligación de presentarlo ante notario en el plazo de los 10 días siguientes a que sepa que esa persona a fallecido, siempre que se pueda, por supuesto. Por su parte, el testamento otorgado ante tres testigos en caso de epidemia resulta ineficaz transcurridos dos meses desde el cese de la epidemia y también ha de elevarse a escritura pública.”.
Rodríguez cuenta que, a raíz de la situación que se vive en España, ha habido “un aumento notable” de la gente que quiere otorgar testamento. Aunque solo sea por si acaso. “Normalmente, cuando nos encontramos en una situación normal, el testamento es algo que se va postergando. Pero cuando llega una situación como esta, la gente se preocupa más. El hecho de no poder acudir a un notario les genera mucha ansiedad”.
Aunque el testamento ológrafo y el otorgado en caso de epidemia estén reconocidos legalmente, lo recomendable es contar con el asesoramiento de un despacho de abogados sobre el contenido que debe tener ese testamento para evitar su falta de validez por carecer de algún requisito necesario, como el nombre completo del testador o la fecha, o la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas por contravenir algún precepto legal, por ejemplo en casos de preterición de un heredero forzoso o de no respetarse las legítimas.
Un profesional especializado, además de asesorar de forma personalizada y adaptada a cada caso concreto, usará las nuevas tecnologías para dar más garantías de validez a ese testamento.