
Personas atendidas en la Agencia Tributaria en una foto de archivo.
Así pueden reclamar los herederos de los mutualistas a Hacienda hasta 4.000 euros de sus padres
Te contamos los pasos que deben dar para recuperar el dinero que en su día sus progenitores cotizaron de más.
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El año 2025 ha venido con varios cambios importantes para los mutualistas que en su día cotizaron de más. "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024", se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria.
Asimismo, y según el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024, se puede leer que "la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden". Y añade: "A razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025".
Es decir, que el nuevo calendario queda como sigue: en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.
¿Qué pueden hacer los herederos de los mutualistas?
Ante este giro de 180 grados, los mutualistas han levantado la voz. De hecho, han calificado la medida de injusta, discriminatoria y vergonzosa, entre otros adjetivos. Incluso, han tirado de ironía, y alguno de ellos ha dicho que va a cobrar en los próximos cuatro años, si no se muere antes.
Como ya se ha dicho, y según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancará en la próxima primavera (2 de abril).
¿Y si la persona ha fallecido? Serán los herederos los que deberán presentar el formulario aunque no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida. La razón, según explica la AEAT, es que ambos “quedan inhabilitados con el fallecimiento”.
Por tanto, la manera de presentar dicho formulario será a través del número de referencia del fallecido. Durante el pasado año, y para fallecidos desde el año 2021, el número de referencia se conseguía por internet a través del enlace ‘obtención del número de referencia’.
“En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación”, añaden desde la AEAT. Entonces, puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del enlace ‘registro de sucesores’.
Al presentar el formulario, se generará un justificante. Si sale a devolver, el abono se producirá en la cuenta bancaria indicada.