Es una sorpresa no deseada cuando se coge un avión: tener que pagar por el equipaje de mano. Ejemplos los hay todos los días, sobre todo cuando se opta por viajar en una compañía de bajo coste. Sin embargo, puede tener los días contados si la Unión Europea (UE) decide seguir adelante con sus planes.
Será mañana miércoles cuando el pleno de Estrasburgo trate el tema de si todos los pasajeros que viajen dentro de la UE pueden llevar equipaje de mano de forma gratuita. Dicho pleno decidirá si eleva la cuestión a la Comisión Europea que es el organismo responsable de implementar la legislación vigente en lo que se refiere a servicios aéreos.
El tema no es de ahora. El pasado 21 de septiembre la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó por unanimidad una resolución que instaba a las aerolíneas que dan servicio en la UE a garantizar que los pasajeros puedan llevar equipaje de mano en las cabinas sin costes adicionales.
Un mes antes, en agosto, el Ministerio de Consumo abrió un expediente sancionador a varias compañías low cost por cobrar dicho equipaje de mano. Y más atrás todavía, concretamente en 2014, el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia al respecto.
Entonces, el TJUE dictaminó que el equipaje de mano era un “aspecto necesario”, siempre y cuando cumpliera unos requisitos que definió como razonables, de tamaño y peso, era una parte esencial del viaje en avión. Por tanto, los pasajeros no debían estar sujetos a un coste extra. Sin embargo, la norma no se aplicó.
¿Dónde está el problema con el equipaje de mano?
Hay varios aspectos que conviene tener en cuenta. Uno, definir con exactitud que es un tamaño y peso “razonables”. Sobre todo si tenemos en cuenta que las normas que hacen referencia a ambas circunstancias son diferentes entre las distintas compañías.
Algo que se hace muy evidente cuando un usuario del avión tiene que coger varios vuelos de diferentes compañías, cada una con sus propias normas. Por tanto, podría darse el caso de que en un vuelo no pagase por ese equipaje de mano, pero al hacer escala, sí tuviera que hacerlo.
Con el paso al frente que puede dar la UE, lo que pretende es que las compañías aéreas no jueguen ‘al gato y al ratón’ con los pasajeros a la hora de informarles sobre los costes adicionales que deben pagar. Costes que no sólo incluyen el equipaje de mano, también otros como los relacionados con la asignación del asiento y los horarios de vuelo.
En definitiva, lo que se pretende es que simplificar la emisión de los billetes aéreos, así como las tasas aéreas en toda la UE. Y que los consumidores no sean engañados con ofertas que finalmente no son tal y como se describen debido a estos costes añadidos.
¿Cuál es la fórmula correcta de reclamar?
Antes de indicar los pasos a dar, conviene recordar el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.
Y añade: “El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”.
Eso sí, matiza que "únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".
Hecha esta aclaración, y mayoritariamente, el límite de peso suele estar en diez kilos, aunque hay compañías aéreas que lo rebajan hasta los siete kilos. ¿Qué hacer entonces? El primer paso es reclamar directamente a la compañía, bien por correo electrónico, bien a través de su página web.
También se puede reclamar ante la Dirección General de Consumo de la comunidad autónoma en la que resida el usuario, o ante el Centro Europeo del Consumidor en España. En este segundo caso, conviene hacer una matización: no admite reclamaciones sobre algunas aerolíneas, como Ryanair.
Por último, se puede interponer una demanda ante los tribunales. En este supuesto, y al ser una reclamación cuyo importe no rebasa los 2.000 euros, no es necesario contratar abogado ni procurador.