La unión entre Simón Casas y Ramón Valencia: “Posible conducta anticompetitiva”
Algunas fuentes jurídicas consultas por este diario consideran que el acuerdo podría encajar con los comportamientos recogidos en la Ley de Defensa de la Competencia. No sería la primera vez que la CNMC abre expediente a los actores del mercado taurino.
29 enero, 2018 19:55Noticias relacionadas
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La unión entre Simón Casas y Ramón Valencia, según anunció un escueto comunicado, se consagró con “el objetivo de potenciar todos los vectores de desarrollo de la Tauromaquia priorizando el fomento de la calidad y la protección de los nuevos valores”. La colaboración entre el empresario francés y el albaceteño afecta a las plazas de Madrid, Sevilla, Valencia, Nimes, Málaga y Alicante, una redundancia en el caso de La Malagueta porque ambos ya compartían la gestión de Toros del Mediterráneo, el conglomerado de seis empresarios y Nautalia en el que participa públicamente Antonio García, popularmente conocido como Matilla.
Ambos gerentes son, además, apoderados de algunos toreros. Aunque la gestión de su carreras no forma parte expresa del acuerdo, lo natural en este tipo de circunstancias es que no encuentren dificultades para torear en esas plazas. Casas y Valencia dominarían por tanto una gran parte del “mercado de producto” donde se distinguen “varios mercados relacionados verticalmente entre sí dentro del ámbito organizativo de espectáculos taurinos”, según el esquema trazado por la Resolución de 22 de Marzo del 2013 Expediente S/418/12 de la Comisión Nacional de la Competencia (hoy extinta), el organismo transformado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La CNMC, cuyo ámbito de actuación reconoce la posibilidad de “autorizar las concentraciones o fusiones de empresas y hacer un seguimiento de las mismas”, explica que en el “ámbito organizativo de espectáculos taurinos” hay dos “bloques”. Un primer bloque quedaría configurado por “las relaciones comerciales entre toreros, ganaderías, plazas de toros y empresas organizadoras de espectáculos taurinos” y el segundo bloque, “verticalmente relacionado con el anterior", abarcaría, “la comercialización de entradas para la asistencia a los espectáculos taurinos organizados en las plazas de toros, así como la comercialización de los derechos de emisión televisiva de los mismos”.
El primer fruto del acuerdo Casas-Valencia fue la contratación conjunta de José María Manzanares, la figura del toreo apoderada por Matilla, el empresario-apoderado-ganadero que engrasa el sistema. Manzanares aceptó asegurar su presencia en “todas las plazas regentadas por ellos”, firmando un bloque de fechas. “Esa actividad podría a simple vista ser anticompetitiva”, señalan fuentes jurídicas consultadas por este diario. “La ley que lo regula es la 15/2007 de 3 julio de Defensa de la Competencia”, en la cual no existe el término anticompetitivo aunque sí aparece en algunas resoluciones de la CNMC, entidad que la aplica.
Posible reparto de mercado
El artículo 1 de la 15/2007 distingue las conductas colusorias, “prácticas restrictivas de la competencia”, prohibiendo “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. “Podría encajar”, indica este abogado especialista en la materia que prefiere mantener el anonimato, “en el reparto del mercado o las fuentes de aprovisionamiento”, según lo establecido en el artículo 1.1 c).
El artículo 2 prohíbe el “abuso de posición dominante”, es decir, “la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”, y describe, entre otras situaciones, “la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”. La contratación en bloque de Manzanares "coloca" a la unión Casas-Valencia en una posición de ventaja respecto a otros empresarios a la hora, por ejemplo, de plantear la temporada.
La ley establece algunas conductas exentas (artículo 4) y conductas de menor importancia (artículo 5), delimitadas atendiendo “a la cuota de mercado”. Simón Casas tiene mucha más presencia en el mercado que Ramón Valencia, tanto por toreros como por plazas; los dos juntos abarcan una parte importante: sólo Las Ventas y la Maestranza son los espacios más importantes e influyentes para desarrollar el negocio taurino. “La CNMC puede actuar de oficio o a través de la denuncia de algún interesado”, aclara el abogado.
El Expediente S/DC/0574/16 fue iniciado a través de la denuncia de algunos empresarios taurinos que creían que la huelga convocada por la Unión de Toreros por los impagos en los salarios de sus asociados –453.310 euros en el periodo 2012-2015, un 0,052% del total de ingresos totales estimados– afectaba a la competencia al considerarla “una emisión de recomendaciones”. La CNMC falló a favor de los toreros. “Lo más habitual es que estos procesos administrativos se activen con la denuncia de una de las partes afectadas o interesadas”. Cualquier empresario o persona jurídica podría acudir a la CNMC y presentar un escrito "describiendo de forma precisa las conductas presuntamente anticompetitivas, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga".
Las asociaciones de ganaderos, pilladas
“Al denunciante siempre le encajan algunos comportamientos en los preceptos que establece la ley, pero luego es muy difícil probarlos”, dice otro jurista. “En caso de que sí, la CNMC puede imponer multas según el volumen de negocio de la empresa o empresas involucradas”. ¿Cómo lo calcula? “Accediendo a las memorias y cuentas anuales, tiene sus mecanismos”. El fallo de estos expedientes administrativos puede ser recurrido a la Audiencia Nacional.
Hay otro precedente de actuación de la CNMC en el ámbito del mercado taurino. Ocurrió en 1999, cuando la Asociación de Ganaderías de Lidia denunció a la Unión de Criadores de Toros de Lidia por conductas prohibidas por la ley que regulaba entonces la defensa de la competencia. La UCTL obligaba en sus estatutos a mantener relaciones comerciales exclusivamente entre las ganaderías asociadas, “limitando así la competencia”. Establecía, por ejemplo, que “en cada festejo taurino […] en el que se lidiaran toros o novillos con picadores pertenecientes a la UCTL no podrán lidiarse reses de ganaderías extrañas a la misma”.
Además de multar a la UCTL por estas prácticas, el Tribunal de Defensa de la Competencia también castigó al resto de asociaciones ganaderas por el modelo de contratos utilizados porque caían en una “recomendación colectiva con un potencial efecto anticompetitivo”, ya que todas las asociaciones ganaderas utilizaban el mismo modelo.
El caso finalizó en 2010 cuando el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso planteado por la Unión, que fue la única que llegó hasta esta instancia. El resto se retiraron por el camino. El Supremo rebajó de 10 millones de pesetas a cinco la cantidad a pagar (300.000 euros).