OURENSE, 8 Oct. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel y cinco años de libertad vigilada que la Audiencia Provincial de Ourense había impuesto a un joven de 21 años que abusó sexualmente de su sobrina, de 13.
El fallo del alto tribunal gallego, con fecha a 4 de octubre, confirma como probado que el acusado, el día de Nochebuena de 2018, aprovechó que la menor se iba a acostar y que ambos dormían en habitaciones contiguas en la casa de los padres para entrar en su cuarto, introducirse en su cama y tocarla por todo el cuerpo.
A continuación, describe la sentencia original de la Audiencia Provincial, la penetró vaginalmente "sin que la menor opusiera resistencia por la vergüenza que le daba lo que estaba ocurriendo o por el miedo que tenía a su tío".
Recurso de apelación
Tras este fallo, la defensa del acusado presentó recurso de apelación ante el TSXG por "error en la apreciación de las pruebas". Y es que, a su juicio, no se habría respetado el principio de presunción de inocencia durante la declaración de la víctima y hubo falta de "coherencia interna" en su relato.
Los magistrados desestiman el recurso de la defensa y advierten: "Parece no repararse en que la declaración de una niña que ha sido objeto de un abuso sexual, efectuada ante una Sala de justicia, no cuenta con el mejor escenario para mostrar la seguridad que tanto echa en falta".
Además, el TSXG señala que el informe psicológico forense realizado a la menor consta que "es una persona vulnerable, con baja autoestima" y con una "pobre red de apoyo familiar", todos ellos "factores que limitan su capacidad para decidir de manera voluntaria". "Así que nada tiene de raro que haya que sacarle las respuestas y dirigir el interrogatorio", concluyen los magistrados.
Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de apelación y confirma en su integridad la condena de ocho años de cárcel y cinco de libertad vigilada para el acusado, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros de su domicilio, su colegio, su lugar de trabajo o cualquier punto donde se encuentre durante 10 años.