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Un juzgado de Ourense autoriza a un padre separado a vacunar a su hijo
El padre se vio obligado a recurrir al Juzgado de Familia la decisión de la madre del menor, que no quiso ponerle la segunda dosis. Sergas e Imelga asesoraron al juzgado en favor de que se inoculase la dosis restante
3 febrero, 2022 20:39OURENSE, 3 Feb. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense ha autorizado a un padre a vacunar a su hijo a pesar de que la madre era contraria a esa decisión.
La custodia del menor, de 12 años, la comparten ambos progenitores, así pues la primera dosis la recibió en septiembre del pasado año acompañado de su padre, pero no llegó a ponerse la segunda porque la madre envió un escrito al Sergas oponiéndose.
Ante la falta de ese acuerdo, el padre, que lo había llevado hasta el centro de vacunación, decidió recurrir al Juzgado de Familia que ahora le ha dado la razón.
En el auto, se apunta que "las discusiones" entre el padre y la madre "afectan a la vida del menor", y entre esas discusiones la de que decisión tomar con respecto a la vacunación, por lo que traslada que "debe valorarse en atención a los informes médicos".
De este modo el propio juzgado pidió opinión al Imelga y al Sergas, ambas instituciones aconsejaron la segunda dosis.
Escrito de oposición
La progenitora, tal como recoge el auto, señaló que "no hay estudios que avalen que sea necesaria ante la escasa entidad de los síntomas que produce el Covid en menores" y que, además, "no está suficientemente desarrollada" para poder determinar o saber "cuáles son sus efectos secundarios".
Ya en el escrito previo de oposición a la demanda del padre había manifestado que no se conocen las sustancias que se inoculan.
La jueza ha tenido en cuenta el alegato esgrimido por la madre, manteniendo que "es cierto que hay muchas cosas que todavía no se conocen" pero que "es innegable" que transcurridos casi dos años desde el inicio de la pandemia, "desde que existen las vacunas, la mortalidad, la gravedad y las posibles consecuencias derivadas de la infección se han visto reducidas".
Además, añade que "la asistencia sanitaria por problemas graves de salud derivados del contagio por Covid es proporcionalmente más grave en las personas que no han sido vacunadas".
Asimismo, ha manifestado que "no hay evidencias de que las personas vacunadas hayan desarrollado efectos perjudiciales" para la salud. También se ha tenido en cuenta la propia declaración del menor, que fue consultado y trasladó, según recoge el escrito, no tener miedo a las consecuencias de la vacuna ni de la infección en caso de contagiarse. Aseguró, sin embargo, que se vacunaría si no hacerlo le impidiese jugar al fútbol.
Así pues, con todo ello, la jueza ha determinado que, "aunque no es prioritaria frente a otros grupos de edad, la OMS señala que es beneficiosa para los menores", y por tanto le ha otorgado la decisión sobre la vacunación al padre.