SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) –
El Instituto Social de la Marina (ISM) explica que los familiares de los tripulantes fallecidos o desaparecidos deberán dirigir sus solicitudes de prestaciones a la dirección provincial de esta entidad en función del lugar de domicilio de cada trabajador.
Según se explica por parte del ISM a Europa Press, las prestaciones que se pueden generar son de dos tipos: de muerte y supervivencia –causadas por los tripulantes desaparecidos o fallecidos, que serán a favor de los familiares de los mismos– y prestaciones asistenciales –en su distinta tipología pueden beneficiar a los propios tripulantes sobrevivientes al naufragio o a los familiares de los fallecidos y/o desaparecidos–.
Sobre los desaparecidos, la competencia de su declaración de fallecidos corresponde a los juzgados de primera instancia. Aclara que, según la última reforma del Código Civil, procede la declaración de desaparecidos como fallecidos después de que "hayan transcurrido ocho días" toda vez que se haya acreditado que iban a bordo del pesquero.
De tal forma, "se entiende que por parte del Ministerio Fiscal se instará la declaración de fallecimiento de los trabajadores desaparecidos en el naufragio, cuando se conozca la identidad de los fallecidos que están siendo trasladados a tierra (si todos ellos pueden ser identificados) o después de que hayan transcurrido 8 días (si no pueden ser identificados los restos)". "Todo ello sin que sea necesario hacer ninguna actuación por parte de los familiares", agrega el ISM.
"En todo caso, lo que parece claro es que en el supuesto del naufragio del Villa de Pitanxo, los desaparecidos serán declarados como fallecidos en un plazo breve, por lo cual tendrán el mismo tratamiento a efectos de las prestaciones de Seguridad Social que los fallecidos", remarca el Instituto Social de la Marina.
Plazos
Tras ello, tendrán que pasar tres meses desde el accidente para que comience un plazo de 180 días –una vez terminen eso "90 días naturales"– en el que se pueden solicitar las prestaciones. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraen a la fecha del accidente.
En el caso de que se soliciten las prestaciones pasado el plazo de esos 180 días naturales, los efectos económicos se producirían a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
En el ámbito de las prestaciones de muerte y supervivencia se encuentran las de: viudedad, orfandad, en favor de familiares. Por su parte, en las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales del trabajo del mar se enmarcan: por fallecimiento a bordo o desaparición, por traslado de cadáver o por pérdida de equipaje individual.