La sección quinta de la Audiencia Provincial de Vigo ha acordado rebajar las penas a cuatro condenados por delitos sexuales en el marco de la nueva Ley Orgánica 10/2022, conocida popularmente como la ley del "solo sí es sí". El tribunal se ha apoyado en el artículo 2 del apartado 2 del Código Penal para aplicar esta nueva ley, pues dicho documento establece que "tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", algo que se da en los cuatro casos aprobados.

En uno de ellos ha rebajado de 11 a 10 años de cárcel la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración, pues afirma que la pena prevista era de 8 a 12 años de prisión y, en la actualidad, es de 6 a 12. Lo mismo, según los magistrados, sucede en otro de los asuntos, en el que ha reducido de 10 a 9 años de prisión la condena impuesta a otro autor del mismo delito continuado.

Además, el tribunal ha rebajado de 11 años de cárcel a 10 años y medio de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una menor de 16 años. Esta persona, además de por ese delito, había sido condenada por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, por un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad y por otro delito de abuso sexual a menor de 16 años. En total, había sido condenada a 22 años y 9 meses de prisión, conforme al Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos.

En un cuarto auto, los magistrados han acordado revisar la pena a un condenado a 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de 16 años. La pena prevista, según aseguran en la resolución, era de 8 a 12 años de prisión. "Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22, la pena aplicable es de 6 a 12 años de prisión", señala la sala en el auto, en el que ha modificado la pena de prisión impuesta por la de 6 años.

Casos no revisados

Por otra parte, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 13 años de cárcel impuesta al autor de dos delitos de abuso sexual a menor, uno de ellos continuado. Los magistrados explican que, en relación con el delito continuado, la nueva ley "es claramente más perjudicial al reo"; y, respecto al segundo delito, señalan que "la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior", por lo que concluyen que la revisión no procede.

Asimismo, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, también ha mantenido la condena de cuatro años de prisión impuesta al autor de un delito de abuso sexual con penetración. Explica que el marco penal aplicable era de 4 a 10 años de prisión y, en la actualidad, subraya que esa conducta está tipificada como agresión sexual y, al haber consistido en acceso carnal, está castigada específicamente con una pena de 4 a 12 años de cárcel. "El nuevo marco legal no solo no es más beneficioso, sino que es más perjudicial, por lo que es imposible la revisión de condena pretendida", destaca el tribunal.

Por último, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense también ha accedido a la revisión de la condena de seis años de prisión impuesta al autor de un delito de agresión sexual y la ha fijado en cuatro años de prisión. Por otra parte, el tribunal ha acordado no revisar la sentencia que le impuso 20 años y tres meses de prisión a un condenado por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada, contra la integridad moral y lesiones.