La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras la entrada en vigor de la LO 10/22 (ley del ‘solo sí es sí’) y en el marco de la ejecución de una sentencia, ha rebajado en dos meses de cárcel la condena de 14 años y medio de prisión impuesta a un condenado por un delito continuado de violación. Sobre el reo, que estaba condenado por haber violado a una de sus hijas de forma recurrente, también pesa una condena de un año y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual contra sus hijas.
El sospechoso también había sido sentenciado en el mismo fallo a siete años de cárcel por cometer un delito de agresión sexual, pero el tribunal ha rechazado revisar la pena porque, en este caso, la nueva ley no es más favorable al reo.
Las magistradas de la sección cuarta también se han pronunciado en otros dos autos sobre dos solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales, en aplicación de la nueva ley. En ambos casos han considerado que no hay lugar a la revisión de las penas de prisión impuestas.