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El juez no tendrá en cuenta las negociaciones económicas en el proceso contra Santi Mina
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado estas pruebas, asegurando que no implican "ni un reconocimiento de los hechos" por parte del futbolista ni tampoco "una prueba de la falta de veracidad de la denunciante"
14 febrero, 2023 16:58El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado admitir como prueba de las "negociaciones" económicas previas al juicio contra Santi Mina, exfutbolista del Celta condenado por la Audiencia Provincial de Almería a cuatro años de prisión por abuso sexual. Tampoco han admitido "los correos electrónicos cruzados" aportados por la defensa del deportista, que aseguraba que la víctima habría "exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros" y, en un segundo intento, "400.000 euros para retirar la acusación".
La sala, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, declara "impertinente" el "alcance" de las "referidas comunicaciones", al alegar la defensa para que se tengan en cuenta un "error en la valoración de prueba" por parte del tribunal de la Audiencia, pero en su sentencia, este tribunal "no hizo alusión alguna" a dicho extremo en la motivación fáctica.
En el mencionado escrito, el TSJA indica que, "sea cual fuere el contenido de esas negociaciones o comunicaciones", no se pueden invocar ahora pues el fallo "se ha de ceñir a determinar si se puede identificar o no un error en la valoración" y no puede realizar una nueva valoración de los hechos. "Al quedar fuera de la motivación, o de las razones por la que la Audiencia Provincial llegó a determinadas conclusiones fácticas, el alcance de esas comunicaciones ha de calificarse de inocuo y, por tanto, impertinente", concluye.
La sala añade para rechazar la admisión de nueva prueba que las "negociaciones" acerca de la "posibilidad" de una "retirada de la acusación particular" a cambio de "compensación económica", fuera "a iniciativa de la víctima o lo fuera a iniciativa del acusado", según matiza, no significa "ni un reconocimiento de los hechos" por parte de Santi Mina ni tampoco "una prueba de la falta de veracidad de la denunciante".
Incumplimiento del Código Deontológico
El TSJA recuerda, además, que, en primera instancia, aportar estas comunicaciones como prueba constituía un "impedimento" por lo dispuesto en el Código Deontológico de la Abogacía, "al tratarse de comunicaciones entre letrados de ambas partes relativa a un asunto determinado".
Cabe recordar que el Colegio de la Abogacía de Almería mantiene abierto expediente disciplinario a los abogados del futbolista para dirimir si incumplieron los deberes profesionales y normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión al propiciar que se hicieran públicas, "de forma sesgada", conversaciones con el letrado de la víctima "amparadas" por el secreto profesional, lo que podría conllevar inhabilitación y multa.
En su escrito de oposición, la acusación particular, para acreditar la "plena veracidad" del testimonio de la víctima, adjuntó el audio de una conversación entre él mismo y la abogada de la defensa sobre el procedimiento de sumario y reprodujo la transcripción con todo detalle de la misma para completo conocimiento de la sala, que también ha rechazado su admisión.
Recurso de la defensa y oposición de la acusación
La defensa del futbolista alegó al TSJA en su recurso de apelación que "podría haber influido" en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia Provincial de Almería el hecho de que la víctima, en su declaración en la vista oral, hizo referencia, a preguntas de su letrado, a "dichas comunicaciones, sugiriendo que se le había ofrecido una cantidad económica para que solicitara el archivo de la causa".
Cuestionó, asimismo, el testimonio de la denunciante "como principal prueba de cargo" y le atribuyó el haber "actuado con el fin espurio de obtener una cuantiosa indemnización basándose" en que Santi Mina "es un futbolista de Primera División".
Según trasladó en un comunicado la letrada Fátima Rodríguez, esa supuesta actuación llegó "hasta el punto de haber exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros para retirar la acusación y, en un segundo momento, 400.000 euros, de los cuales una parte habría de pagarse a una sociedad y no a la víctima directamente".
Añadió también que la víctima habría "pretendido" que su cliente "asumiera la responsabilidad por las posibles infracciones, y sanciones e intereses que le pudiera imponer la Agencia Tributaria a dicha víctima".
En esta línea, sostuvo que la víctima "no denunció" una parte de la conducta de Mina que se estimó como constitutiva del abuso sexual ante la Guardia Civil "porque fue consentida" y que, "sin embargo, cuando con posterioridad" se enteró de que era jugador de Primera División, procedió "inmediatamente en su siguiente declaración al día siguiente a denunciar dicho acto en una agravación de los hechos con el fin de presionar y obtener la mejor indemnización posible".
Por su parte, la acusación particular pidió la desestimación de la impugnación por "no aportar nada jurídicamente nuevo" y reprochó que solo persiguiese "menosprecio y vejación directa de la víctima, llamándola mentirosa de forma reiterada y asegurando que le mueve únicamente el interés económico".
En el escrito de oposición, indicó que los abogados de Mina reiteran "argumentos que ya fueron totalmente descartados" por la Audiencia Provincial de Almería y remarcó que quedó probado "de forma plena e indubitada" la veracidad del testimonio de la víctima con "una inmensidad de material probatorio periférico que no hace sino reforzar, una y otra vez, la realidad de los hechos denunciados por ella".
Calificó, asimismo, los argumentos de la defensa del futbolista como un "soberano desprecio de la verdad", achacando a la víctima "un palmario ánimo económico" y tildó de "reprochable" lo que consideró "un intento de menospreciarla en todo el territorio nacional con la imputación de delitos de coacciones".
En su auto, el TSJA desestima, asimismo, la necesidad de celebrar una vista ya que no ha de practicarse prueba nueva alguna, o la toma de nueva declaración a Santi Mina, y concluye que el procedimiento queda listo para señalar votación y fallo.