La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 8 a 6 años de prisión la condena del expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial, sumado a un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. El tribunal mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares.
El tribunal ha estimado en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023 los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como ‘caso Pescanova’. De este modo, ha mantenido la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y de falseamiento en la información económica y financiera (artículo 282 bis), en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último).
Se descartan respecto de este acusado las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto. Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, pues el Supremo entiende que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.
Otros acusados
Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menor pena.
La sentencia del Tribunal Supremo absuelve, sin embargo, al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia.
Son absueltas también dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el Tribunal Supremo que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en su beneficio, directo o indirecto.
Se aprecia respecto de todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento se prolongó por espacio de aproximadamente siete años hasta el dictado de la sentencia recaída en la instancia, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, tomando en cuenta que los recursos de casación estimados tardaron en sustanciarse dos años más.