El Sergas deberá indemnizar con 20.000 euros a una familia viguesa que denunció mala praxis tras el fallecimiento de una mujer que padecía un cáncer grave y con metástasis en varios órganos a la que únicamente se le había diagnosticado una lumbalgia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado que la administración sanitaria únicamente tiene responsabilidad patrimonial y deberá pagar por daños y perjuicios al marido y los hijos de la fallecida.
La sentencia explica que la paciente, que tenía "importantes dolores" acudió hasta en 26 ocasiones a varios centros médicos, entre otros al servicio de Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde se le diagnosticó una lumbalgia y se le recetó analgesia. La fallecida, según todos los informes de urgencias, describió su sintomatología "únicamente a nivel lumbar" y "en ningún momento mostró sintomatología compatible con el cáncer de pulmón que padecía".
Tras una radiografía de abdomen y varias visitas al traumatólogo, se le recetó un tratamiento analgésico que no parecía hacer efecto y que iba aumentando en cada nueva visita a urgencias. Dos meses después de su primera visita a urgencias, la paciente falleció por una parada cardiorrespiratoria derivada de un fallo multiorgánico a raíz de "un carcinoma neuroendocrino pulmonar con extensas metástasis hepáticas y ganglionares, estadio IV" que no había sido detectado.
Autopsia e informes médicos
Según explica el tribunal, la paciente era fumadora y consumió entre 10 y 20 cigarrillos al día durante 30 años, antecedente que se observó en la primera visita al médico. La familia, tras el fallecimiento de la mujer en septiembre de 2015, reclamó al Sergas que no se hubiesen realizado más pruebas diagnósticas que hubiesen derivado en un tratamiento más ajustado, por lo que pedían una indemnización de 50.000 euros.
Sin embargo, la autopsia de la paciente reveló que, si bien "la lumbalgia no guarda relación con el motivo por el cual falleció", el resultado habría sido el mismo aunque "se hubiera realizado el diagnóstico en agosto" debido al avanzado estado del cáncer que padecía. Varios informes médicos, tanto del Sergas como de otros hospitales del Sistema Nacional de Salud y de la compañía aseguradora de la familia de la paciente, indican que la enfermedad habría sido igual de "agresiva" si el diagnóstico si hubiese hecho antes.
Reconocen, no obstante, que podría haberse hecho una radiografía o un TAC torácico que hubiese ofrecido a la paciente "un tratamiento más ajustado", aunque con toda probabilidad paliativo y con una esperanza de vida similar. Cabe destacar, además, que pasaron dos meses entre la primera visita a urgencias y el fallecimiento, por lo que los médicos estiman que la enfermedad ya estaba muy avanzada en la primera consulta.
Sentencia
La sentencia, por lo tanto, reconoce a la familia una indemnización de 20.000 euros por "la existencia de una pérdida de oportunidad, por el hecho de no haberse realizado a la paciente otras pruebas que exploración, análisis generales y una RX, tratándola únicamente con analgésicos, pese a los dolores persistentes que tenía y sin que llegara a ser diagnosticada de la neoplasia de pulmón que padecía en estadio IV".
La indemnización se basa en "que la paciente fallece sin conocer el diagnóstico de su enfermedad y sin opción de tratamiento que pudiera prolongar su supervivencia, si bien considerando asimismo las circunstancias del caso, la agresividad de la neoplasia y el escaso margen de tiempo transcurrido entre la primera asistencia (16 de julio de 2015) y la fecha de fallecimiento (7 de septiembre de 2015)".
"Ha de valorarse que la paciente, desgraciadamente, fallece antes de que se cumpliesen dos meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar las expectativas de la paciente", explica el TSXG. "Por ello, el grado de probabilidad de resultado beneficioso de haberse diagnosticado un mes antes era muy bajo", concluye.