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El TJUE respalda la demanda de un jubilado gallego sobre el complemento de maternidad
Esta sentencia pionera del tribunal europeo, que afectará a miles de procedimientos de todo el país, obliga al INSS a reparar los perjuicios de una normativa discriminatoria por razón de sexo
14 septiembre, 2023 12:37El abogado gallego Javier de Cominges Cáceres ha logrado un nuevo éxito judicial que afectará a miles de personas en todo el país. Tras la sentencia pionera en la que el Tibunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a un cambio de normativa para que España reparase la discriminación al colectivo de las empleadas de hogar, que no podían cotizar por desempleo, Galicia vuelve a ser protagonista de un espaldarazo judicial en pro de la iguadad de género.
En esta ocasión, la justicia Europea falla a favor de un jubilado gallego que solicitó el complemento de maternidad incluido en la Ley General de la Seguridad Social el 1 de enero de 2016. Aunque el TJUE ya se había pronunciado sobre la normativa española (sentencia del 12 de diciembre de 2019), que consideraba discriminatoria por razón de sexo, el Instituno Nacional de la Seguridad Social se resistía a pagar estos complementos de maternidad (para personas con dos o más hijos) dirigidos a jubilados, personas vuidas o con incapacidad permanente a los varones que lo solicitaban.
El organismo español rechazó la obligación de realizar esos pagos si no se producía previamente un cambio de la normativa nacional y negó, además, que la persona afectada tuviera derecho a una indemnización reparatoria.
Ahora Europa "ha fallado a nuestro favor en la sentencia dictada este 14/3/23 en el complemento por maternidad ‘contribución demográfica’ que afecta a miles de pensionistas y reconoce que la administración está obligada a cumplir con los pronunciamientos del TJUE aunque no se haya modificado la ley", explica el letrado Javier de Cominges, del despacho vigués Zeres.
El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, "la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea", señala el abogado gallego.
Doble discriminación
Según explica en un comunicado el propio TJUE, "la práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia dictada en 2019, en la que el Tribunal de Justicia declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación".
"El órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos. En efecto, ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación. En consecuencia, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado", añaden desde el tribunal europeo.
La nueva sentencia del TJUE afectará a todas las jubilaciones, viudedades o incapacidades permanentes que se hayan generado desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, cuando se modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y siempre para aquellos que cuenten con dos o más hijos.
Según apunta el agobado Javier de Cominges, esta nueva sentencia "provocará también un cambio de la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2023 que ha fallado en contra de esta tesis".