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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa ha desestimado la demanda frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International que interpuso Laureano Oubiña por la vulneración al derecho al honor en la serie Fariña.
Según la sentencia, la serie, basada en la obra de Nacho Carretero, realiza una "construcción narrativa a partir del panorama del narcotráfico en Galicia, particularmente en la década de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX, abordando cómo la visión de la opinión pública fue variando hasta comprender la gravedad del problema en todos los planos de la sociedad, particularmente en el desarrollo de las generaciones más jóvenes".
Para el juez, no se trata de "un trabajo puramente periodístico", sino ante "una producción audiovisual que lo que pretende es una elaboración artística con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar así el interés para el espectador". Es decir, que el "espectador medio" de la serie no espera que refleje "al 100% la realidad de los hechos", ya que no es el objetivo y "para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a ese respecto".
"Derecho a la creación artística"
En este caso, "la serie puede apartarse de la realidad de los hechos" al tratarse de "un ejercicio del derecho a la producción y creación artística" y que esa alteración del relato no supone "por sí mismo la vulneración de ningún derecho fundamental de los alegados por el demandante". Además, añade, no se trata de una "alteración desproporcionada de la realidad".
Por otro lado, el juez hace referencia a que las escenas analizadas se conectan "en muchos casos" con hechos que el propio Oubiña ha compartido en entrevistas, libros "e incluso en su propio documental Desmontando Fariña". Otras escenas responden "a necesidades de la trama".
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, remata asegurando que "no puede afirmarse que la serie suponga un menoscabo de la consideración que la sociedad tenía del demandante como personaje público, por lo que no se entiende producida ninguna vulneración de su derecho al honor. Tampoco de su propia imagen ni de su intimidad personal y familiar por las razones que se han expuesto previamente".