3.000 euros de multa por insultar a un examinador de la DGT de Ourense en un periódico
El Tribuna Supremo ha confirmado la condena a un hombre por mandar a la sección ‘Cartas al Director’ un escrito con insultos y expresiones vejatorias contra el funcionario
17 febrero, 2022 15:55OURENSE, 17 Feb. (EUROPA PRESS) –
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un examinador de la Dirección General de Tráfico (DGT) en Ourense al insultarlo en una carta al director publicada en la edición impresa y digital de un periódico en 2017.
Según se desprende en el fallo con fecha del 9 de febrero, el condenado incluyó en el texto insultos, expresiones vejatorias e insinuaciones insidiosas sobre el físico, supuestos problemas psicológicos y orientación sexual del funcionario.
Ahora el TS ratifica la condena al hombre, que tendrá que pagar 3.000 euros de indemnización por daños morales al funcionario, tal como estableció el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y después la Audiencia Provincial ourensana.
Según los antecedentes recogidos en la sentencia, entre abril y mayo de 2017, el demandado se examinó dos veces del permiso de conducir tipo C (camiones) en el centro donde trabajaba el demandante, sin superar las pruebas pertinentes.
Durante su estancia en dicho lugar se vio involucrado en dos incidentes con el citado examinador consistentes en recriminaciones verbales de éste hacia los alumnos, a los que llamó la atención para que abandonaran una zona donde solo podían estar acompañados de un profesor.
Un escrito a ‘Cartas al Director’ de un medio
Cinco meses después, un periódico publicó en la sección ‘Cartas al Director’ un escrito del demandado en el que se recogían las expresiones contra el examinador por las cuales éste le demandó por vulneración al honor.
En su sentencia, el Supremo destaca que "la respuesta del hoy recurrente a la actuación del examinador demandante no puede tener amparo en el ejercicio constitucionalmente legítimo de la libertad de expresión". Añade que, al margen de los sentimientos del recurrente, "lo cierto es que no se ha demostrado que la conducta del demandante en los dos incidentes referidos en la carta consistiera en algo más que un exceso verbal".
"Pero", añade el Supremo, lo que dicha conducta del examinador no justificaba en modo alguno era una respuesta del demandado como la aquí enjuiciada, no fruto de un impulso sino largamente meditada –casi cinco meses después y por escrito–, ampliamente difundida y consistente en una concatenación de expresiones inequívocamente vejatorias y gratuitas en cuanto totalmente desvinculadas del comportamiento reprochado al examinador.