El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que una trabajadora de una escuela infantil a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.
Tras años trabajando en el turno de mañana, de 09:00 a 16:00, se le estableció el de tarde, de 13:00 a 20:00 horas, lo que asegura la Sala que le supuso "una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de su padre y de su madre", quienes precisan ayuda para las tareas diarias. Además, el hermano de la recurrente cuenta con una minusvalía del 65 %, por lo que no puede participar en el cuidado.
Los magistrados indican que "no pude concluirse" que reconocerle la adaptación solicitada "comporte una especial dificultad organizativa" para la escuela, ya que "la trabajadora llevaba varios cursos sin prestar el turno de tarde" y la empresa reconoció que existían ocho educadoras, de las que no consta que dispongan de "medidas de conciliación o adaptación". Además, subrayan que "la única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno".
En cambio, señalan, "sí se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas".
El TSXG también ha impuesto a la Administración pública el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.