Fachada del TSXG en A Coruña.

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Provincia de Ourense

Rebajan la indemnización a la familia de una mujer de Ourense fallecida por una mala praxis

El TSXG alega que no había una "completa seguridad" en que el tratamiento adecuado hubiera evitado el fallecimiento de la paciente, que fue diagnosticada demasiado tarde de cáncer

18 octubre, 2022 18:05

OURENSE, 18 Oct. (EUROPA PRESS) –

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado en 26.000 euros, hasta los 52.000, la indemnización que debía pagar el Servizo Galego de Saúde (Sergas) al marido y a las hijas de una vecina de Ourense que falleció en 2012 a causa de ‘mala praxis’ en la detección de una peritonitis.

Los magistrados, en una sentencia con fecha del pasado 14 de septiembre, rebajan la indemnización de 78.000 euros que estableció inicialmente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago porque "no se puede descartar" que la paciente, una mujer de 65 años diagnosticada previamente de macroglobulinemia de Waldenström (un tipo de cáncer), hubiese padecido alguna otra complicación que la llevase a la muerte.

Según recoge el fallo, esta mujer acudió a Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 7 de agosto de 2012 por un fuerte dolor abdominal. Tras atenderla, los facultativos le diagnosticaron un posible cólico nefrítico y le dieron una cita preferente para el 17 de agosto de ese año en el servicio de Urología.

Pocos días después de estar en el hospital, y dado que los dolores y molestias de la mujer habían empeorado, sus hijas contactaron con su centro de salud de referencia. Así, tanto el 10 de agosto como el 16 de agosto contactaron con un médico de Atención Primaria para advertir de que su madre había empeorado y presentaba vómitos, fiebre e hinchazón.

En ambas ocasiones, la paciente fue atendida por teléfono, y no se desplazó a su domicilio ningún facultativo para explorarla, sino que se le prescribieron medicamentos y, en el caso de la llamada del 16 de agosto, se estimó que no era necesaria la exploración presencial dado que tenía una cita en Urología al día siguiente.

Así las cosas, cuando llegó el momento de acudir a esa cita, el 17 de agosto, el estado de la mujer ya era grave y, de hecho, en una primera exploración en ese servicio, fue inmediatamente derivada a Urgencias. Durante las siguientes semanas, fue sometida a varias operaciones hasta que terminó por fallecer el 28 de septiembre.

El error es "claro"

Los magistrados consideran que el error en el diagnóstico inicial es "patente y claro", igual que es "evidente" la incorrecta atención sanitaria. "Lo que ya no está tan claro para la sala es la circunstancia de que la realización de las pruebas idóneas a la paciente para averiguar su padecimiento hubiera finalizado no solo llegando al diagnóstico certero, sino que habría evitado el fatal desenlace", añaden.

Además, insisten los jueces del TSXG en que tampoco había "una completa seguridad" en que el tratamiento "hubiera evitado su fallecimiento", dado que las pruebas periciales mostradas "no son coincidentes".

"No resulta acreditado que, de haberse actuado de otro modo, el resultado hubiere sido diferente, dadas las circunstancias médicas de la paciente que tampoco pueden ser obviadas", resumen los magistrados, que aplican por tanto la llamada doctrina de la "pérdida de la oportunidad".

Por todo ello, el TSXG corrige la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y rebaja la indemnización a 40.000 euros en el caso del marido de la fallecida —antes, era de 60.000— y a 4.000 para cada una de las hijas —antes, era de 6.000—.