La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a una madre y su hija, acusadas de haberse apropiado de parte de la herencia de un familiar, al no ver dolo en su conducta. Las mujeres, de 67 y 47 años de edad, se enfrentaban a penas solicitadas por la Fiscalía de dos años de prisión y la devolución de más de 75.000 euros al resto de herederos.
Todo se remontan al año 2019, cuando el familiar falleció en el hospital comarcal de Valdeorras, donde se encontraba ingresado en situación terminal. Su cuñada era cotitular de sus cuentas bancarias y retiró antes de su muerte 35.800 euros y se los ingresó en su propia cuenta. Cuando murió, quitó otros 12.000 euros y los transfirió a una cuenta de su hija, sobrina del fallecido.
Tal y como expone Europa Press, la cuñada del fallecido retiró más dinero de otras cuentas en las que era cotitular hasta sumar casi 4.000 euros adicionales. De los 20 herederos, la sobrina acusada logró que 14 de ellos le otorgasen un poder especial para aceptar la herencia y después les reclamó los gastos de gestión, notaría y entierro. La acusación también señalaba que las dos mujeres ocultaron las retiradas previas de dinero de la cuenta del finado, que dejaron en un saldo mucho menor la herencia a repartir.
La Audiencia no ve dolo
La Audiencia considera que no hubo dolo (voluntad de provocar perjuicio a otras personas) en la actuación de la cuñada, ya que suponía que podía disponer, como cotitular, de la mitad del saldo de las cuentas (toda vez que, al fallecer el otro titular, la otra mitad del dinero quedaba bloqueado).
El tribunal también ve justificado que la acusada retirase 1.200 euros en concepto de cuidados del enfermo, pues este vivía con ella y le pagaba por la atención. Además, considera que fuese posible que el hombre hubiera manifestado su voluntad de donar 12.000 euros a su sobrina, algo que sostienen las acusadas.
De todos modos, la Audiencia de Ourense ha apuntado que algunas retiradas de dinero pudieron no ser justificadas, pero recalca que no aprecia dolo en los actos de las acusadas y expone que algunas de las acusaciones pueden ser materia de reclamación por vía civil.