Audiencia Provincial de Pontevedra.

Audiencia Provincial de Pontevedra. Treintayseis

Provincia de Pontevedra

Piden repetir el juicio contra un hombre absuelto tras golpear a otro y dejarlo sin ojo en Vigo

El TSXG ha solicitado que se vuelva celebrar el juicio en la Audiencia de Pontevedra al considerar un recurso presentado por la defensa

14 marzo, 2023 17:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado repetir el juicio contra un hombre acusado de dar un puñetazo a otro, golpe que le provocó la pérdida de un ojo cuando se encontraban en un bar de la ciudad de Vigo. La sala de lo Civil y Penal del tribunal ha admitido el recurso presentado por la defensa contra la sentencia que en enero de 2022 absolvió al acusado de un delito de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2018, cuando los implicados se encontraban de madrugada en un bar de Vigo. En el fallo de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que absolvió al agresor, se considera probado que el acusado propinó un puñetazo a la víctima que le causó la pérdida de un ojo. Sin embargo, fue absuelto al ser declarado nulo en la sentencia un informe que validaba las declaraciones de dos testigos y un agente de policía.

El TSXG asegura que la validez de esta resolución fue puesta en cuestión por la defensa del acusado durante el trámite de cuestiones previas de la vista oral pero, finalmente, fue admitida para ser empleada en el juicio. Sin embargo, la sentencia del tribunal revocó la decisión tomada en la vista y declaró la nulidad del auto impugado por la defensa del acusado, absuelto así de los cargos de lesiones a los que se enfrentaba.

Ahora, el TSXG estima el recurso de acusación particular y Fiscalía al entender que la sentencia "no se acomoda a lo resuelto en el juicio oral con relación a las diligencias sumariales". Por lo tanto, la sala considera que esa "nueva situación" que "nace con la sentencia" supone "una evidente situación de indefensión al haberse desarrollado el juicio bajo premisas diferentes de las acogidas por la sala en su resolución definitiva".

Así pues, determina que "la consecuencia no puede ser otra que la celebración de nuevo juicio ante tribunal distinto de aquel ante el que se celebró el plenario en aras de evitar cualquier atisbo de contaminación o prejuicio".