La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en aplicación de la LO 10/22, de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, ha rebajado de seis años y medio de cárcel a seis años de prisión la pena impuesta a un condenado por tres agresiones sexuales, una de ellas en grado de tentativa, a tres menores, a las que abordó en 2015 en días diferentes en la vía pública. Además, fue condenado a 19 meses de cárcel por golpear a una de las víctimas, pena que se mantiene.
El tribunal recuerda en el auto que el artículo 2.2 Código Penal "dispone el efecto retroactivo para aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". En este caso, y solamente respecto a una de las agresiones sexuales, la nueva ley es más favorable al reo, por lo que ha decretado que procede revisar la pena de prisión impuesta, fijándola en 2 años y medio de cárcel, en lugar de en tres años.
En la resolución, la Audiencia ordena que se practique una nueva liquidación de condena y que se remita al centro penitenciario de A Lama, donde permanece ingresado el procesado, "con la máxima urgencia, toda vez que, aplicada la deducción de pena acordada, el penado deberá ser puesto en libertad, si de ella no se hallare privado por otra causa".
Ocho condenas que no se revisarán
El tribunal ha emitido otros ocho autos en los que ha acordado no revisar las sentencias porque las penas serían igualmente imponibles conforme a la nueva legislación o porque, en esos casos, la LO 10/22 no es más favorable al reo.
Entre los solicitantes de esas rebajas de penas denegadas figuran un condenado a diez años de cárcel por violar a una turista asturiana en Salceda de Caselas; un condenado a doce años de cárcel por violar a su vecina, con una minusvalía reconocida del 74%, en Dozón; un condenado a tres años y ocho meses de cárcel por violar, de forma continuada, a su hija; un condenado a siete años de prisión por abusar de la hija de unos vecinos; un condenado a quince años de cárcel por agredir sexualmente al hijo de su pareja, al que reconoció y dio sus apellidos, desde los 4 años hasta los 13 años; un condenado a doce años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja; y un condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 3.240 euros por abusar de la hija de su compañera sentimental y de su prima. En el caso de un condenado a cuatro años de prisión por intentar violar a su hija, la Audiencia ha acordado no revisar la condena al estar extinguida, pues terminó de cumplirla en 2020.