El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia pionera que cancela el cómputo retroactivo de las prórrogas de las concesiones de costas, además de modificar la forma en la que deben computarse los plazos de estas prórrogas, respondiendo a la petición de una empresa con varias plantas de acuicultura en Galicia y del sector mar-industria autonómico gracias a la labor del despacho Cuatrecasas Galicia.
Con el objetivo de evitar un vencimiento masivo de las concesiones otorgadas en 1988 al amparo de la Ley de Costas de ese mismo año, que las limitaba a un máximo de 30 años desde su entrada en vigor, por lo que señalaba el vencimiento en 2018, en el 2013 se produjo una reforma que introdujo una prórroga excepcional de hasta 75 años desde la solicitud de esta prórroga. En base al Reglamento de Costas de 2014, se fijó ese límite máximo en 50 años en el caso de la acuicultura.
En un primer momento, se otorgaron prórrogas amplias, de 50 y 75 años, desde su solicitud; en el caso de Ence, se otorgó en 2016 hasta la década de los años 60 del siglo XXI. Pero la interpretación, en base a algunos informes de la Abogacía del Estado, cambió poco después; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico decretó que se computasen retroactivamente desde que se otorgó la concesión, lo que derivó en plazos de prórroga que oscilaban entre los 5 y los 15 años, provocando una gran inseguridad jurídica en el sector mar-industria.
Precisamente, en el caso de Ence, su director territorial den Galicia, Antonio Casal, presentaba este miércoles un plan de inversiones de cerca de 400 millones de euros para mejorar la eficiencia y sostenibilidad siempre y cuando se mantenga la planta en Lourizán, en base a la prórroga concedida.
Desde la solicitud de la prórroga
Ahora, con esta sentencia sin precedentes, el TSXG da la razón a una empresa con varias plantas de acuicultura en Galicia modificando la forma en que se computan estos plazos. El tribunal entiende, al igual que el demandante, que el plazo debe ser computado desde la fecha de la solicitud de la prórroga, no de la que se otorgó la concesión.
Además, la sentencia rechaza la interpretación según la cual se reducía una quinta parte de la prórroga por ubicar instalaciones en la "ribera del mar". En este caso, el TSXG considera que cuando en esa franja solo se ubiquen instalaciones para las que se otorga la concesión, no procederá esa limitación.
Por lo tanto, con el anterior criterio, una concesión otorgada en 1989 cuya prórroga se había solicitado en 2019, la limitaba hasta 2029; a partir de esta nueva interpretación en base a la sentencia del TSXG, el plazo de la prórroga comenzará a contar desde 2019, por lo que la concesión se extenderá hasta el 2069.
"Entendemos que es una sentencia muy importante para todo el sector, que podrá ser invocada por las muy numerosas industrias ubicadas en la franja litoral y que han visto amenazada su continuidad por el criterio del Ministerio", asegura la abogada de Cuatrecasas Isabel Bárbara.
"Muchas empresas podrán beneficiarse de esta sentencia. Es algo que aún no se había judicializado pero entendemos que ahora se puede esperar una cascada de reclamaciones en el sector", añade Bárbara.
*Este artículo ha sido elaborado por Mauro Picatoste y Andrea Pérez-Bouzada.