Imagen recurso de un parque eólico gallego.

Imagen recurso de un parque eólico gallego. EP

Economía

El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Campo das Rosas (Pontevedra)

La decisión definitiva sobre el futuro del proyecto queda en manos del Tribunal Supremo, si bien los magistrados no perciben el potencial daño medioambiental que denuncian desde Ecoloxistas en Acción

28 noviembre, 2023 16:46

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender cautelarmente el acuerdo entre la Xunta y Naturgy Renovables SLU que otorgaba a la compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico de Campo das Rosas y que declaraba las instalaciones de utilidad pública y compatibles con aprovechamientos forestales.

El parque eólico de Campo das Rosas se situaría en los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade, en la provincia de Pontevedra. La asociación Ecoloxistas en Acción Galiza fue la encargada de solicitar la paralización del proyecto, que ha sido acogida por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG.

El tribunal ha decidido dictaminar la suspensión cautelar basándose en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), una figura jurídica que se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido.

Los magistrados explican que no pueden manifestarse sobre el fondo del asunto, solo sobre la medida cautelar, pero que "ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda" (la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este); por ejemplo, lo comparan con el caso del parque eólico de O Roncudo, cuyo trámite quedó anulado por sentencias del TSXG emitidas en enero de 2022.

Decisión en manos del Tribunal Supremo

En el auto, explica que la propia sala, en pronunciamientos anteriores, ya advirtió sobre la prevalencia del Derecho de la Unión Europea y la incidencia que tienen los plazos y la disposición efectiva previa y no simultánea de los informes sectoriales sobre el trámite de información pública.

Esas sentencias emitidas en enero de 2022 han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, que deberá determinar si los informes sectoriales requeridos para un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto a información pública o si debe hacerse de forma simultánea. Por ello, para el caso del parque eólico de Campo das Rosas, el TSXG también opta por esperar a la resolución del Supremo sobre ese tema para decidir si autorizar o no que siga adelante.

Con todo, la suspensión es solo cautelar, ya que el tribunal declara no percibir "daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna" en el proyecto de Naturgy, como denuncia Ecoloxistas en Acción, y ve acreditado el interés general que tiene la infraestructura para el sistema eléctrico. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.