Una década después de que el Gobierno estableciera la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a las empleadas de hogar por parte de las familias, este colectivo ha dado un nuevo paso hacia la igualdad de derechos respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena.
En 2019, una empleada de hogar en Vigo, preocupada por su futuro, inició un camino que ha derivado ya en varias sentencias históricas. Apoyada por su empleadora, cuya relación laboral se inició en el año 2011, y asesorada por el abogado del área de laboral del despacho gallego Vento, Javier de Cominges, decidió reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social su derecho a cotizar por desempleo, con el fin de estar protegida si sus circunstancias laborales cambiaban en algún momento.
Tras más de dos años de trabajo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció el pasado mes de febrero la demanda de esta trabajadora y manifestó que la normativa española era, en este aspecto, contraria al Derecho de la Unión. El tribunal europeo señaló que la imposibilidad de cotizar por desempleo de este colectivo, compuesto mayoritariamente por mujeres, constituía "una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social".
Al fallo de la justicia europea le ha seguido el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Vigo, que la semana pasada, en una sentencia pionera, y en la que no cabe recurso ordinario, ha obligado a la TGSS a permitir a esta trabajadora gallega cotizar por la prestación de desempleo. "El magistrado deja claro que este no es un pronunciamiento vacío ni una mera sentencia programática. En caso de que no se cumpla en un plazo razonable y de manera voluntaria, nosotros tenemos la herramienta de pedir la ejecución de la sentencia y en este supuesto sí que tendrían la obligación de que por parte de la Tesorería se permitieran esas cotizaciones", explica el letrado de Vento.
Además, otro de los aspectos que ha reflejado la sentencia es que la exclusión no afecta únicamente al cobro del paro en caso de desempleo. "Algo que nosotros señalamos y que también reconoce el TJUE es que no solo es la protección por desempleo sino también todo el resto de ayudas y subsidios que exigen haber agotado la prestación por desempleo o haber cotizado al desempleo, a las que se verían totalmente limitadas estas trabajadoras", señala Javier de Cominges.
Sin retroactividad
Ante una sentencia que marca un antes y un después en la vida no solo de esta mujer que decidió comenzar una lucha por la igualdad de derechos sino de miles de empleadas de hogar en España, el abogado gallego se posiciona más crítico en lo que respecta a la retroactividad del derecho exigido por su clienta y del resto del colectivo. "La sentencia tendrá efecto desde el momento en el que se produzca un cambio legislativo o desde el momento en el que se ejecute forzosamente la sentencia porque haya una falta de voluntad por parte de la administración y de los poderes del estado de cumplir con la obligación de cubrir estas contingencias", señala.
Sobre esta decisión del magistrado del juzgado vigués, Javier de Cominges entiende que se limita por la necesidad de que exista este cambio legislativo y porque entiende que las sentencias del TJUE no tienen por qué tener un carácter de retroactividad.
"Yo lo discuto porque la sentencia del TJUE declara que el artículo 251 de nuestra legislación sobre la Seguridad Social es contrario a los derechos fundamentales y sí que discrimina a este colectivo de mujeres, es una declaración. ¿Cuándo se produce la vulneración del derecho fundamental por lo tanto? Cuando se dicta una norma que es contraria a una directiva y eso es en el momento inicial, en este caso, en el texto refundido de la seguridad social del año 2015. Cuando se redacta este artículo es en ese momento cuando se produce la discriminación", concreta el letrado.
Sentencias en cascada
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se pronunció al poco de conocerse la sentencia del TJUE que obliga al Gobierno de España a revisar su normativa. A este respecto, la titular de Trabajo explicó que se tendrá que derogar "rápidamente" el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social y abordar cuál será la base de cotización para este grupo.
Esta misma semana el Ejecutivo central ha dado un nuevo paso en pro de los derechos de las trabajadoras del hogar con el avance de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), algo que muchas empleadas del hogar llevaban años solicitando. No obstante, este proceso no bastará para cumplir con la sentencia de Europa, que requiere cambios legislativos de gran calado.
Según señala el abogado vigués Javier de Cominges, la discriminación a la que Europa ha hecho referencia va más allá de lo que afecta a la Tesorería General de la Seguridad Social, y así lo ha demostrado otra sentencia reciente dictada en Barcelona y que depende de la jurisdicción social, que es la que tiene competencia en lo que respecta a las prestaciones.
"Ya se están empezando a dictar sentencias en esta línea, o por lo menos tenemos conocimiento de una muy reciente en Barcelona en la que lo que se discutía era la prestación del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco cotizan por ella las empleadas de hogar. En este caso se ha entendido que la prestación es análoga y que no existe ninguna justificación para no tener derecho a ella. El tribunal ha condenado al Fondo de Garantía Salarial a que pague algo más de 6.000 euros que le corresponderían a esta persona a pesar de que no se hubiera cotizado", señala De Cominges.
El TJUE y varios tribunales españoles han sembrado ya un camino que requiere un cambio legislativo inminente, y que el Gobierno se ha comprometido a realizar en este ejercicio reconociendo que no afecta únicamente a la prestación por desempleo. Hasta entonces, y siguiendo las directrices europeas, es probable que los tribunales españoles se conviertan en una cascada de sentencias que, hasta el momento, siguen la línea marcada por Europa.
"La única vía que tienen ahora es acudiendo a la vía judicial, por eso la demora que pueda haber en afrontar esta problemática lo que va a generar es inseguridad jurídica, porque lo que va a haber son decisiones de cada uno de los juzgados en los que se presenten las demandas que se vayan planteando y de cada uno de los tribunales superiores de justicia donde también es cierto que cada uno podrá opinar de una manera distinta", sostiene el letrado vigués.
¿Aumento de coste para las familias?
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Vigo ha sido contundente en su sentencia que, según explica el abogado de Vento, determina que en ningún caso la lucha contra el fraude contractual que pueda haber o contra la lucha contra la economía sumergida puede basarse en una disminución de derechos básicos de las trabajadoras. "Señala que ambos fines deben de ser perseguidos y logrados pero sin perjuicio del uno sobre el otro".
Ahora toca esperar la propuesta del Gobierno para cumplir con las obligaciones impuestas con el TJUE, ya que la última subida del SMI ha supuesto un nuevo incremento de gastos para las familias empleadoras. "Hay que adaptar la propuesta a las circunstancias, al poder de las familias y al propio valor que tienen estos cuidados; se puede estar asumiendo a través de las familias servicios que deberían estar cubiertos por el propio Estado, como puede ser el cuidado de personas mayores, dependientes, o el cuidado de menores cuyo progenitores están trabajando y entonces es necesario", subraya Javier de Cominges.
El letrado asegura que habrá que esperar al planteamiento del Gobierno y explica que no tienen por qué ser las cotizaciones del Régimen General. "En España hay diferentes colectivos que tienen coeficientes de cotización muy pequeños, esto son cuestiones que habría que adaptarlas a las circunstancias". "Va a implicar un esfuerzo económico que tiene que ser proporcional, hasta el punto de no ahogar a las familias", concluye.