Despidos en Galicia: Imprescindible trámite de audiencia previa
La abogada laboralista de Vento vuelve a reflexionar sobre los despidos disciplinarios a raíz de una reciente sentencia del TSXG
Hace unos meses ya habíamos alertado a las empresas de que una nueva doctrina se estaba desarrollando acerca de la necesidad de cumplir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, reabrió un viejo debate que parecía estar cerrado por el Tribunal Supremo en los años ochenta. Esta sentencia declaró la improcedencia del despido de un trabajador porque la empresa, antes de proceder a su despido disciplinario, no cumplió con el requisito de la audiencia previa que establece el artículo 7 del Convenio 158 OIT. En ese momento, también falló en el mismo sentido el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en su sentencia de 11 de abril de 2023. En ninguno de estos dos casos se establecía por el convenio colectivo dicho requisito adicional y tampoco se trataba de representantes de las personas trabajadoras.
Si bien se trataba de dos sentencias aisladas, en la actualidad, varias son las resoluciones judiciales que han seguido esta línea. En concreto sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28 de abril de 2023), de Extremadura (15 de septiembre de 2023), de Castilla y León (11 de octubre de 2023), de País Vasco (21 de diciembre de 2023), de Islas Baleares (5 de febrero de 2024) o de Navarra (19 de marzo de 2024).
Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de abril de 2024 (rec. 384/2024) ha sido determinante para cambiar nuestro proceder respecto de los despidos disciplinarios.
Esta resolución declara que el artículo 7 del Convenio 158 OIT es de aplicación directa a nuestro ordenamiento interno y por lo tanto considera que las personas trabajadoras, con carácter previo a la comunicación de su despido disciplinario, deben tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados.
Asimismo, entiende cumplido ese trámite con tal sólo una reunión previa con el trabajador. Sin embargo, a nuestro criterio, el trámite de audiencia previa debe realizarse por escrito a fin de poder acreditar su cumplimiento de forma fehaciente en un eventual procedimiento judicial.
Debemos tener en cuenta además que este trámite de audiencia previa debe reunir los requisitos de tiempo y forma que establece la jurisprudencia, por lo que no todo traslado de cargos a la persona trabajadora se considerará válido.
Por su parte, los efectos del incumplimiento del trámite de audiencia son variados según se determinen por un Tribunal Superior de Justicia u otro. Algunos, entienden que el despido sería improcedente si no se realiza el trámite previo en el que la persona trabajadora tenga la oportunidad de defenderse de los cargos imputados. Otros, entienden que la falta de cumplimiento de la audiencia previa devenga una indemnización adicional a la del despido.
De seguro el Tribunal Supremo se pronunciará más pronto que tarde sobre este particular, y hasta ese momento no habrá unificación de doctrina al respecto. Pero teniendo en cuenta el criterio emanado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los despidos disciplinarios que se tramiten en adelante deberíamos tener en cuenta que se debe realizar este trámite de audiencia previo para salvar la declaración de improcedencia del mismo.