El TSXG ratifica la sentencia que absolvió a 12 acusados de tráfico de droga en Pontevedra
La Audiencia provincial consideró probado que ocho de los acusados se pusieron de acuerdo para realizar "una operación fingida de venta de cocaína" en la que la cantidad de droga era de menos de un gramo
26 mayo, 2021 19:22PONTEVEDRA, 26 May. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha confirmado la sentencia dictada el 8 de enero de 2021 por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por la que se absolvía a 12 procesados de sendos delitos contra la salud pública.
De acuerdo con el Tribunal, la Fiscalía apeló al entender que hubo "infracción del ordenamiento jurídico", ya que la resolución provincial concluyó que los hechos enjuiciados no constituían delito de tráfico de drogas en atención "a la escasa cuantía de las sustancias intervenidas, a su destino final para el autoconsumo compartido y a que todo fue un engaño o estafa".
En concreto, la Audiencia consideró probado que ocho de los acusados se pusieron de acuerdo para realizar "una operación fingida de venta de cocaína" a otros cuatro procesados, de forma que prepararon un envoltorio de 970 gramos de peso, compuesto por varias sustancias, de las que solo 0,7 gramos eran trazas de cocaína.
La Fiscalía entiende que el acuerdo de adquisición de un kilo de cocaína "constituye un acto típico y punible". No obstante, el Tribunal señala que "dada la concentración de dicha cantidad de cocaína (menos de 1 gramo) en un polvo de casi 1 kilo resulta imposible de consumir así, por lo que no se puede afirmar riesgo alguno para la salud pública".
Además, aunque a tres de los acusados se les encontraron drogas (6,7 gramos de cocaína a uno; 6,5 gramos a otro; y a un tercero 0,14 gramos de cocaína y varios gramos cannabis), uno de ellos dijo que llevaba dicha sustancia como señuelo para demostrar a los compradores que poseía droga.
Otro de ellos ("drogodependiente de larga duración") dijo que era para autoconsumo, y respecto al tercero el Tribunal considera que dichas cantidades perfectamente pueden responder a un autoconsumo para cinco días de quien sí se ha probado que es un toxicómano".
Paquete con cafeína
A este respecto, pese a entender el fiscal que este puede ser "un delito de peligro abstracto y consumación anticipada, no siendo precisa la posesión material de las sustancias para que deba entenderse consumado este tipo de delitos", el TSXG ve "probado que lo que se iba a intercambiar era cafeína (sustancia que no es estupefaciente y que contenía el paquete de un kilo) por dinero".
"Por tanto, aunque la policía dejara que los acontecimientos siguieran su curso –la intervención policial se produjo antes del intercambio–, ello no iba a cristalizar en un delito de tráfico de drogas en su modalidad de venta, sino en un teórico delito de estafa que, por versar sobre un objeto material ilícito se trataría de un delito imposible y, por ende, impunible", ha explicado.
Finalmente, aunque Fiscalía entiende que "no concurren los requisitos del consumo compartido", el Tribunal incide en que el Tribunal Supremo "no exige ineluctablemente la condición de drogodependientes o toxicómanos de todos los participantes en las cooperativas de consumo".