A CORUÑA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) –
El juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña ha condenado al alcalde de Agolada (Pontevedra), Luis Calvo Miguélez, a indemnizar con 10.000 euros al ex arquitecto técnico municipal por el daño moral "ocasionado por una intromisión ilegítima en el derecho al honor", por desacreditarlo públicamente.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, obliga también al regidor a leer públicamente el fallo en el Auditorio Municipal de Agolada, "previo anuncio expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de las diferentes parroquias con, al menos, cinco días de antelación".
Deberá leerlo también en el programa ‘Voces de Deza’ de Radio Voz Lalín del jueves, dos semanas consecutivas, y transcribir el fallo íntegro en la cuenta de Facebook. Además, de pagar las costas causadas. Contra la sentencia, el encausado puede interponer un recurso de apelación ante el tribunal en un plazo de 20 días.
En concreto, el demandante alegó que es arquitecto técnico y que había prestado sus servicios de asistencia técnica-urbanística al Ayuntamiento de Agolada en virtud de diferentes contratos administrativos desde marzo de 2004 hasta mayo de 2020.
Tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, tomó posesión como alcalde Luis Calvo, el ahora demandado, representante del partido denominado Anticorrupción y Justicia.
"Continuo acoso"
El demandante denunció que el alcalde, desde su toma de posesión, "le sometió a un continuo acoso, con el claro intento de hacerle desistir de su contrato. Para ello, y pese a no conocerlo personalmente, no dudó en desacreditarle en público, e incluso a través de los medios de comunicación, a base de mentiras y generando bulos sobre él, dando a entender, asimismo, que el contrato que lo vinculaba con el ayuntamiento era ilegal".
Sobre estos hechos, la jueza considera que quedó "acreditado" que las manifestaciones vertidas por el demandado "no eran veraces e incorporaban juicios de valor que afectaron al juicio profesional y personal del actor". Además, señala que las expresiones empleadas "fueron ofensivas, vejatorias e innecesarias", por lo que "ha de concluirse que las mismas constituyeron una intromisión ilegítima al honor del actor".
La jueza en la sentencia argumenta que debe prevalecer el derecho al honor del demandado sobre la libertad de expresión y el derecho a la información invocados por el alcalde.