La Audiencia rechaza los recursos contra el archivo del accidente de tren de O Porriño
Mantienen que el siniestro, que causó cuatro muertos y un centenar de heridos en septiembre de 2016, se produjo por un exceso de velocidad del maquinista, fallecido en el suceso
20 abril, 2022 17:50VIGO, 20 Abr. (EUROPA PRESS) –
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos por Comboios de Portugal y por la mujer de uno de los fallecidos, contra el archivo de la causa judicial sobre el accidente del tren Celta que cubría y la línea Vigo-Oporto, y que descarriló a la entrada de la estación de O Porriño (Pontevedra) el 9 de septiembre de 2016, provocando 4 fallecidos y casi medio centenar de heridos.
En marzo de 2021, el juzgado de instrucción número 2 de O Porriño dictó auto de sobreseimiento con respecto a esta causa, al entender que el siniestro se produjo exclusivamente por la actuación del maquinista, que no redujo la velocidad del convoy, y que fue uno de los fallecidos en el accidente.
Contra esta resolución, presentaron recurso tanto Comboios de Portugal como la esposa de uno de los fallecidos (y luego se adhirieron otras tres personas).
Los recurrentes argumentaron que la decisión de desviar el tren por una vía en pruebas y la mala señalización influyeron en el accidente, pero la Audiencia ha rechazado estos argumentos. Según el auto del tribunal provincial, "esa afirmación no cuenta con el más mínimo indicio de ser cierta. En concreto, del informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) se desprende que este procedimiento de actuación (hacer circular trenes por vías desviadas) es llevado con total habitualidad por parte del personal de Adif a lo largo de todas las estaciones repartidas por España".
Por tanto, los magistrados han entido que "en ningún caso estamos ante una situación de excepcionalidad en la que los trabajadores de Adif actuaran de forma imprudente, sin saber las consecuencias de sus acciones".
Al respecto, y haciendo suyos los argumentos del juzgado de instrucción, la Audiencia reitera que todos los informes periciales son concluyentes "en el punto de que el siniestro se produjo por un exceso de velocidad del maquinista fallecido", por lo que consideran que los recursos de apelación deben desestimarse. El tren, según el informe de la CIAF, circulaba a una velocidad de 110 km/h cuando, la prescrita para pasar por el cambio era de 30 km/h.
Según se desprendió de la instrucción y de los datos recabados, el maquinista "recibió la señal de precaución en la avanzada y pulsó dos veces el botón de haber reconocido la orden de circular a 30 Km/h por el desvío de entrada en la estación", asimismo, "reconoció la señal de precaución en la baliza previa a la señal de entrada de la estación", pese a lo cual, no disminuyó la velocidad y el tren, con 420 pasajeros, acabó descarrilando.
Señalización
Por otra parte, con respecto a la supuesta "confusión" por la señalización de la vía, la Audiencia expone en su auto que "ningún indicio existe de que ocurriera de esta forma, siendo lo afirmado una pura especulación, sin base fáctica alguna".
En ese sentido, el tribunal señala que los informes no revelan que hubiera "ningún defecto" en la señalización que pudiera ser considerado una "imprudencia" y que la propia CIAF es "contundente" en sus conclusiones, de manera que "no puede entenderse que exista culpa alguna en la señalización en cuestión".
Siniestro
El accidente del tren Celta se produjo en la mañana del 9 de septiembre de 2016, cuando el convoy estaba a punto de llegar a la estación de O Porriño. La elevada velocidad hizo descarrilar el tren, cuya locomotora acabó volcando e impactando contra el estribo de un paso superior de la N-120 y contra la base de una torreta de electricidad.
Como consecuencia del choque, perdieron la vida, al momento, el maquinista, el interventor y un pasajero. Momentos después fallecía tras ser trasladado al hospital otra persona, un joven que se preparaba precisamente para ser maquinista, hijo de un conocido sindicalista del sector.