Un mazo empleado en un procedimiento judicial.

Un mazo empleado en un procedimiento judicial. Shutterstock

Pontevedra

Expulsado de la Guardia Civil de Pontevedra un agente por filtrar información a narcos

El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra y condena al acusado a tres años de prisión y a pagar una multa de 10 euros al día durante 15 meses

29 junio, 2022 13:56

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) –

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción que conlleva la expulsión de la Guardia Civil de un agente condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por haber filtrado información de operaciones a narcotraficantes.

Según el fallo emitido el pasado 7 de junio, recogido por Europa Press, el Supremo desestima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el guardia civil Javier López Suárez contra la resolución de la ministra de Defensa de 20 de enero de 2021, en virtud de la cual se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio.

En concreto, la sanción responde a ser considerado "autor de una falta muy grave" consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica", prevista en el artículo 7, número 13, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Ahora el Supremo confirma la resolución de la ministra de Defensa de fecha 20 de enero de 2021, que supone su expulsión disciplinaria de la Guardia Civil de este agente destinado en el Equipo contra el crimen organizado de la Guardia Civil en Galicia (ECO) condenado por un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal.

En la sentencia se indica que los hechos por los que ha sido condenado "se encuentran directamente relacionados con el servicio" al tratarse de "una conducta destinada específicamente a neutralizar las investigaciones realizadas por el Equipo contra el Crimen Organizado (en el que se encontraba integrado contra las acciones delictivas que su deber profesional le obligaba a perseguir".

"También se produce un grave daño a la Administración y a los ciudadanos al haberse frustrado las investigaciones del referido Equipo de la Guardia Civil y al crear un grave riesgo para la integridad de los confidentes de la Guardia Civil", se añade en el fallo.

Asimismo, subraya que "se ve claramente perjudicada la dignidad del Cuerpo de la Guardia Civil por la condena a uno de sus miembros por un delito de revelación de secretos, lo que resulta expresivo de la dejación de las cualidades de integridad y dignidad que la sociedad presume en los miembros del Instituto Armado".

El Supremo considera "adecuada proporcionalidad de la sanción de separación de servicio impuesta", en atención a la naturaleza del delito cometido "dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil".

Hechos probados

El guardia civil Javier López Suárez fue condenado por sentencia de 28 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, como autor responsable de un delito de revelación de secretos a la pena de tres años de prisión, multa de 15 meses a razón de diez euros al día y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de dos años, así como al abono de una décima parte de las costas procesales causadas.

Mediante Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2020, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la anterior Sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

Y la resolución impugnada de la ministra de Defensa, de 20 de enero de 2021, impuso al guardia civil recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor responsable de la falta muy grave prevista en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

Así, "entre otras gravísimas conductas", se puntualiza en la sentencia, el recurrente "filtró a los propios investigados por narcotráfico en diversas operaciones, información relevante y sensible de las actuaciones que les afectaban, frustrando su detención y facilitándoles su impunidad".

"Filtró la relación de confidentes de la Unidad, con todos sus datos personales, provocando un grave riesgo para su integridad; filtró la información concreta que estos confidentes habían suministrado a la Guardia Civil; filtró los datos personales y reservados de los miembros de su Unidad, poniéndoles, igualmente, en peligro; y filtró información reservada del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Pontevedra", abunda el fallo.

En definitiva, subraya que "saboteó durante, al menos, seis meses los trabajos de investigación del Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil de Galicia, en el que se encontraba integrado, y puso en grave riesgo a sus compañeros y a los confidentes de dicho Equipo". "Es difícil imaginar un daño mayor a la Guardia Civil como cuerpo de la Seguridad del Estado en la persecución del delito. El grave daño a la Administración no puede ser más evidente", añade.

Por ello, el tribunal incide en que "el comportamiento del recurrente choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil".

De este modo, el Supremo considera que procede, en consecuencia, la desestimación de la queja al tratarse de "una correcta subsunción de los hechos en la falta muy grave por la que se ha sancionado al recurrente, pues la antijuridicidad de la conducta del recurrente se agrava por haber realizado de manera específica acciones tendentes a neutralizar las investigaciones realizadas por el Equipo contra el Crimen Organizado en el que se encontraba integrado" contra las acciones delictivas que, añade, "su deber profesional le obligaba a perseguir".

"Ha de concluirse que la sanción es proporcional a los hechos, y que la resolución razona especial y atinadamente la elección de aquella, por lo que ha de confirmarse por sus mismos argumentos", sentencia la magistrada que firma el fallo.