Condenan a tres años de cárcel a un pontevedrés que coaccionó a su pareja tras la ruptura
Los hechos ocurrieron en julio de 2019 y las magistradas no consideran que la situación hubiera provocado una "grave alteración" en la vida cotidiana de la víctima
16 noviembre, 2022 18:17La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a tres años de prisión por coaccionar a su pareja, tanto durante la relación, iniciada en junio de 2017, como después de ella. Así lo recoge el TSXG en un comunicado, en el que se indica que está condenado por un delito de coacciones menos graves y de un delito continuado de coacciones leves.
El tribunal también le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, así como el abono de una indemnización de 4.500 euros por los perjuicios ocasionados. No obstante, el varón ha sido absuelto de los delitos de detención ilegal, acoso, maltrato psíquico habitual y lesiones psíquicas agravadas de los que estaba acusado.
Los hechos tuvieron lugar tras la ruptura de la relación sentimental, que ocurrió en julio de 2019. Ahí, según recoge la sentencia, comenzaron "llamadas reiteradas, mensajes de wasaps" o "actos de persecución" que encajarían dentro del delito de acoso.
El texto subraya que "no cabe hablar de la insistencia y reiteración a las que alude el tipo delictivo", pues asegura que los episodios "se producen a lo largo del mes siguiente a la ruptura de la relación y solamente tienen lugar en tres días concretos, distanciados entre sí". Las magistradas no han considerado probado "que esa situación haya provocado una grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima".
La Audiencia entiende que, en una ocasión, durante una discusión mantenida durante la relación, el acusado "constriñó la voluntad de la víctima mediante la amenaza de suicidio por ahorcamiento para obligarla a permanecer en la vivienda y que escuchase todo lo que tenía que decirle".
Esos hechos declarados probados, según la Sala, tienen encaje en el delito de coacciones menos graves, pues la mujer "tuvo siempre su teléfono móvil en su poder, grabó una parte importante de la discusión, no llegando a hacer uso del mismo ni del teléfono fijo de la vivienda para pedir ayuda, ni siquiera durante el breve espacio temporal que permaneció sola en la misma". Contra la resolución cabe interponer recurso.