El TSXG ha ratificado la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días impuesta por la Xunta a un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con plaza fija en un centro de FP de Pontevedra como responsable de dos infracciones graves: una por falta injustificada de rendimiento y otra por desconsideración grave hacia personas con las que se relacionó en el ejercicio de sus funciones.
Según exponen fuentes del TSXG, durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020 el director del centro de formación profesional tuvo que llamar la atención "de manera verbal y en reiteradas ocasiones" al docente, ya que sus formas en el aula y con respecto al alumnado no eran "las más acertadas" y habían sido motivo de múltiples quejas en dirección.
Los hechos que provocaron la infracción por falta de rendimiento sobre el docente fueron, entre otros, su impuntualidad, hacer un único examen por trimestre como forma de evaluación, no usar el aula virtual o utilizar Whatsapp como instrumento telemático. La Sala subraya también que está acreditado gracias al testimonio de ochos alumnos y la declaración de la jefa de estudios que el profesor "se ausentaba habitualmente del aula sin justificación".
Además, en cuanto a la sanción por desconsideración a su alumnado, el tribunal ha dado por probado que el hombre empleaba apodos inapropiados "para referirse a muchos alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos" con el empleo de expresiones como "Pokemon", "Miau", "Transformer" o "drogadicto"; hacía comentarios sexistas e insinuantes para referirse a algunas de las alumnas o demostraba trato de favor respecto a la estudiantes por su aspecto físico y edad.
Finalmente, el 17 de marzo de 2021 la Xunta adoptó el acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario contra el demandante y el 21 de diciembre de 2021 dictó la resolución sancionadora. Si bien el profesor presentó un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra que confirmaba ambas sanciones, el TSXG lo ha rechazado. La resolución no es firme y cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.