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Condenado a más de 25 años por agredir sexualmente y maltratar a su pareja en Vigo
El acusado ha sido condenado por maltratar de forma continuada a su pareja, a la que rescató la policía en una ocasión tras haber sido agredida física y sexualmente estando atada de pies y manos
18 marzo, 2021 19:35VIGO, 18 Mar. (EUROPA PRESS) –
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a penas que suman 25 años y 7 meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente y maltratar de forma habitual a su pareja, con la que convivía en un domicilio de Vigo.
El tribunal considera probado que el acusado, que tiene una hija en común con la víctima, es autor de un delito continuado de agresión sexual, un delito de lesiones contra la mujer, un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, un delito de detención ilegal y un delito de revelación de secretos.
Según la sentencia, la Audiencia considera probado que el hombre insultaba y menospreciaba a su pareja de forma constante, especialmente desde que nació la hija de ambos, cuestionando su aspecto físico o su capacidad como madre. Asimismo, señala en su resolución que el acusado controlaba la forma de vestir de la víctima, las personas con las que se relacionaba e incluso cuándo podía ver la televisión.
En el marco de esa relación de control, el hombre impedía a su pareja que se relacionara con su familia, e incluso cortó la relación de la hija de ambos con la familia materna, que apenas conocía a la menor.
Entre los hechos que considera probados, señala que, un día de febrero de 2018, cuando la mujer regresó a casa tras haber celebrado su cumpleaños con unas amigas, el acusado le cerró la puerta (la mujer no disponía de llaves) y le impidió entrar en la vivienda, obligando a la víctima a pasar la noche en una furgoneta que tenían en la finca.
Agresión sexual
Asimismo, en octubre de 2019, una noche el acusado esperó a que su mujer llegase de trabajar y, con la excusa de que necesitaba ayuda para cargar unos muebles que había en el taller de carpintería que tenían en la vivienda, la encerró en dicho taller.
Una vez cerrada la puerta, la instó a explicarle quién era un hombre que figuraba entre los contactos de su teléfono móvil y, aunque ella dijo que no era nadie, su pareja le propinó una bofetada y comenzó a golpearla con la mano y con una cuerda por todo el cuerpo, mientras la insultaba. Además, el acusado le ató las manos y las piernas y le dijo que iba a dormir "como un perro" en el taller.
La Audiencia señala que, en ese "marco de humillación y temor", el acusado la desnudó de cintura para abajo y le hizo fotos, que luego envió al contacto por el que le había preguntado (y que fue precisamente la persona que, al recibir las fotografías, avisó a la Policía), y que la agredió sexualmente.
Credibilidad de la víctima
La mujer fue rescatada horas después por la Policía y, aunque inicialmente no quiso denunciar la situación por el miedo que tenía al acusado, por temor a perder la custodia de su hija, y por tener sus capacidades totalmente anuladas, acabó por relatar en el juicio lo ocurrido. De hecho, el tribunal ha destacado en su resolución que su testimonio fue "contundente, sincero y convincente", realizado sin ánimo espurio.
Así, los magistrados señalan que no observan "contradicciones" en las palabras de la mujer, "salvo ciertas distorsiones en los tiempos o en la forma de producirse, comprensibles por el impacto que los hechos provocaron en la víctima, pero no en elementos esenciales que puedan afectar a su credibilidad".
Delitos y penas
Por todo ello, consideran al acusado autor de un delito de detención ilegal, de un delito continuado de agresión sexual, de un delito de lesiones contra la mujer, de un delito de maltrato habitual y de un delito de revelación de secretos. Asimismo, en relación con varios de estos delitos le aplican las circunstancias agravantes de parentesco y género.
Así, lo condenan a penas que suman 25 años y 7 meses de prisión, le imponen la prohibición de acercarse a la víctima durante 25 años y medio, y la medida de libertad vigilada durante 5 años. Con respecto a la Responsabilidad Civil, el tribunal no se pronuncia, dado que la perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización.