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Condenado un hombre en Vigo por poseer más de 3.000 archivos de pornografía infantil
El procesado es reincidente y deberá cumplir nueve meses en prisión, además de someterse a un curso de educación sexual
28 octubre, 2021 13:33VIGO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) –
El juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha condenado a 9 meses de prisión a un vecino de la ciudad, C.G.C.G., como autor de un delito de posesión de material de pornografía infantil, tras admitir éste los hechos en una vista de conformidad celebrada este jueves.
Así, la Fiscalía ha rebajado de un año a 9 meses la petición de pena de cárcel, y el procesado, que es reincidente (fue sentenciado por el mismo delito anteriormente) ha sido también condenado a una pena de inhabilitación para ejercer profesión o cargo que tenga que ver con menores por un período de 4 años y 9 meses.
Del mismo modo, el ministerio público ha informado favorablemente la suspensión de la ejecución de la pena de prisión (que no de la inhabilitación, que se mantiene) por 3 años, a condición de que C.G.C.G no delinca en ese período de tiempo y se someta a un curso de educación sexual.
Más de 3.000 archivos pedófilos
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el procesado creó una cuenta de correo eléctrónico que usó en abril de 2019 para descargarse un archivo de imagen, en la que podía verse a una niña mostrando sus genitales.
En junio de 2020, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de su domicilio, donde se le intervinieron un ordenador portátil y un teléfono móvil (además de una cámara que resultó no tener imágenes relevantes para la investigación).
Los análisis periciales realizados con respecto al ordenador desvelaron que tenía guardados 1.879 archivos de imagen y vídeo en los que se veía a niños y niñas menores de 13 años mostrando sus partes íntimas y participando en actos de carácter sexual explícito, como felaciones y penetraciones, con otros menores o con adultos.
Asimismo, los análisis del teléfono móvil pusieron al descubierto otros 1.168 archivos, también con contenido pornográfico con niños y niñas menores de 13 años. En todo caso, no ha quedado acreditado que el procesado hubiera difundido las imágenes de su portátil o de su teléfono.