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Extinguen con efecto retroactivo la pensión de un padre de Vigo a sus hijos mayores de edad

También se ha anulado la pensión compensatoria de la madre, tras demostrarse que mantiene otra relación sentimental con convivencia

7 abril, 2022 14:09

VIGO, 7 Abr. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia en la que estima el recurso de un padre contra una resolución de primera instancia, y declara extinguida la pensión que éste pagaba a dos de sus hijos, mayores de edad, y con efecto retroactivo.

La resolución establece que, con respecto a uno de los hijos, la pensión queda extinguida desde 2016, mientras que, con respecto al otro, la retroactividad se fija en 2021 (fecha de interposición de la demanda).

Se da la circunstancia de que ambos hijos ya habían renunciando previamente a esa contribución económica: una hija firmó un escrito de renuncia en 2016, al tener un trabajo e ingresos propios, mientras que otro hijo lo hizo en 2019 por querer desvincularse de su progenitor y no aceptar esa pensión. En todo caso, el padre hacía tiempo que no pagaba esa pensión, por lo que los hijos no tendrán que devolver el dinero.

La singularidad de esta sentencia reside en el hecho de que concede el efecto retroactivo al recurrente, ya que la jurisprudencia establece normalmente la extinción de las pensiones desde el momento de las sentencias. La extinción de pensiones a los hijos se ejecuta porque, si éstos están trabajando o tienen ingresos, como es el caso, pueden incurrir en un enriquecimiento ilícito.

Pensión compensatoria a la madre

Por otra parte, la Audiencia también ha estimado la pretensión del padre de suspender el pago de la pensión compensatoria a la madre de sus hijos, al entender acreditado que la mujer mantiene otra relación sentimental con convivencia.

De hecho, el recurrente presentó el informe de un detective para demostrar que había convivencia marital entre ambos, aunque la nueva pareja de la madre aseguró que no vivía con ella, que solo la iba al domicilio cuando podía, y que se había empadronado allí con el único fin de poder visitarla durante los momentos de medidas más restrictivas en la pandemia de Covid.

En este caso, el tribunal considera que la suspensión de la pensión debe tener efecto retroactivo desde mayo de 2020, momento en que se inició la convivencia con la nueva pareja.