Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

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Un año de cárcel para los dueños del club de alterne de Vigo por no dar de alta a 26 empleadas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y ratifica la condena impuesta por el TSXG

25 enero, 2023 21:34

VIGO, 25 Ene. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión para dos responsables del club de alterne de Peinador, de Mos (Pontevedra), por no dar de alta a 26 trabajadoras. Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press y que tiene fecha del 22 de noviembre, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los condenados y les impone las costas correspondientes.

En su día, cada uno de ellos –el administrador y el encargado del local– habían sido condenados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a un año de prisión como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores. Junto a esta pena, se les obligaba a afrontar sendas sanciones de 4.380 euros e indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en casi 27.890 euros.

La sentencia del TSXG revocaba el fallo absolutorio de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían recurrido el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta sentencia detallaba que en la noche del 12 al 13 de noviembre de 2015 se realizó una inspección del local mediante la que se comprobó que 26 mujeres extranjeras que realizaban labores de alterne no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

Como consecuencia, se levantaron dos actas de infracción, una por dar ocupación laboral a siete mujeres sin permiso de trabajo y otra por actuar del mismo modo con otras diecinueve trabajadoras sin darlas de alta en la TGSS. Además, se regularizó la situación laboral de estas personas.

Relación laboral

En la sentencia inicial, la sección segunda de la Audiencia Provincial había estipulado "que la actividad de alterne, cuando es preparatoria de la prostitución, no constituye una relación laboral". Por ello, concluyó que no estaba acreditada la existencia de una actividad "que se pudiese calificar de relación laboral entre las mujeres y la sociedad que regenta el club".

Mientras, el TSXG revocaba su decisión con el argumento de que "no se afirma que las personas identificadas se dedicasen a la prostitución por cuenta ajena", sino que lo hacían "tras una actividad previa y reconocida por cuenta de la empresa".

En este sentido, descartaba que la prostitución fuese "la finalidad exclusiva del negocio" y añadía que la inspección realizada mostró que la actividad de alterne, mediante la que se promovía el consumo de bebidas por parte de los clientes del local, primaba sobre ella. Por este motivo, razonaba que la labor que realizaban las mujeres "justifica, con independencia de otras actividades posteriores, el alta en la Seguridad Social".

El Supremo confirma la sentencia del TSXG

Ante el recurso, el Supremo cita jurisprudencia previa y concluye que las actividades que se desarrollan en un club de alterne "constituyen una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras".

En los hechos probados, recalca que no se declara que en el local investigado se ejerciera la prostitución ni por cuenta propia ni ajena, por lo que las mujeres que prestaban servicios en ese local en actividad "de alterne" –agrega– "estaban vinculadas por la empresa por una relación laboral que obligaba a su alta en la Seguridad Social".

Insiste el alto tribunal en que no existe calificación de las acusaciones referidas a tipo delictivo alguno de prostitución, no siendo esta la actividad que se juzga y en la que "no consta intervinieran en forma alguna los acusados, cuya participación se concreta en la actividad de alterne, actividad que no se cuestiona sea lícita y configuradora de relación laboral, tanto por esta jurisdicción penal como por la social".

Siendo así, concluye el Supremo, que "no puede alegarse desconocimiento por parte de los recurrentes de su obligación de dar de alta" a las trabajadoras.