Los padres de Vigo que, durante un curso -concretamente, tercero de Primaria-, educaron a su hijo en casa, han sido absueltos de un delito de abandono de familia al considerar el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad olívica que se trató de una "desescolarización responsable" puesto que, al curso siguiente al 2021/2022, el menor acudió a otro centro "con absoluta regularidad" y obtuvo "buenas calificaciones".
En la sentencia se considera probado que la pareja decidió que el niño no fuese al colegio durante el citado curso académico, ocupándose ellos mismos de proporcionarle los conocimientos en casa y siguiendo los libros de texto oficiales. Además, durante el periodo en cuestión, el menor realizó actividades extraescolares. "El menor se halla plenamente amparado, cuidado y asistido por sus progenitores", concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Según la jueza, los padres justificaron el dejar de llevar al niño al centro escolar "por la ansiedad que le generaba". La misma sensación ansiosa "mejoró ostensiblemente cuando con ocasión de la pandemia el menor se quedó en casa", por lo que los progenitores tomaron la decisión por su "beneficio".
Para la jueza, aunque los acusados incumplieron el deber de escolarizar a su hijo en el curso 2021, éstos no obraron con "desidia, dejadez, pasividad y despreocupación". Por lo anterior, la magistrada no vio evidencias de un comportamiento "irresponsable" ni tampoco "desamparo, abandono o desatención".
En definitiva, la jueza consideró que la actitud de los padres se correspondió con una "desescolarización responsable", al ofrecer al niño una enseñanza basada en las directrices del sistema educativo oficial. "Pese a que estos hechos carezcan de sanción penal, esto no quiere decir que no hayan de ser reprochables, y que no la puedan tener en el ámbito civil o administrativo", ha anotado. En este extremo, la Fiscalía solicitaba para ellos, no obstante, cinco meses de prisión y seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un delito de abandono de familia.
La magistrada cerró la sesión considerando que "estos acusados no han de ser sancionados penalmente, condena que procederá cuando se produzcan situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales; y en su caso, lo que procederá es tomar las medidas oportunas para proteger sus intereses -que es de lo que se trata y lo que en ningún momento se ha considerado oportuno desde los Servicios sociales-, que entre ellas no creo que se encuentre criminalizar la conducta de los padres".