Imagen de las obras en la finca situada en las inmediaciones de Peinador.

Imagen de las obras en la finca situada en las inmediaciones de Peinador. aveeca

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Los comuneros de Cabral deberán revertir las obras de una finca proyectada como parking en Vigo

El TSXG confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo que desestimaba el recurso de la Comunidad de Montes

22 abril, 2024 12:15

La Comunidad de Montes de Cabral deberá devolver a su estado original un terreno de 5.400 metros cuadrados en las inmediaciones del aeropuerto de Vigo en el que se realizaron obras para alquilarlo como aparcamiento. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ratificando un fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo que desestimaba el recurso de los comuneros.

Todo se remonta a una denuncia interpuesta por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca) por una finca en la que se realizaron trabajos para allanarla y crear una zona de parking al aire libre. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictaminó en 2022 que los comuneros deberían revertir las obras, a lo que estos presentaron un recurso.

Según expone Europa Press, el juez del Contencioso-Administrativo entendió en su día que estos movimientos de tierra alteraron la rasante del terreno, una "acción prohibida", e incidió también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que guardase relación directa con la explotación racional de los recursos naturales, como exige la legislación para las comunidades de montes.

Además, la Comunidad de Montes no justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso y, como matizó el juez, esa temporalidad era "incompatible" con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de arrendamiento para explotar el parking.

Por ello, se desestimó el recurso, alegando que "el uso proyectado estaba prohibido", una decisión que ha sido ratificada ahora por el TSXG. Con todo, la resolución no es firme, ya que contra ella puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.