Ofrecido por:
Deniegan a un septuagenario en Vigo la reducción del régimen de visitas a su hija de dos años
El hombre planteaba una visita a la semana sin pernocta debido a sus condiciones poco favorables para hacerse cargo "debidamente" de una niña de esa edad
21 mayo, 2024 21:23Un hombre de 78 años de edad solicitó la reducción del régimen de visitas que tenía con su hija de dos años, algo que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. Se trata de un caso con guardia y custodia por parte de la madre y una cuota mensual y gastros extraordinarios por parte del padre -algo que también pidió modificar en su recurso-.
El hombre planteaba una visita a la semana sin pernocta con acuerdo previo de los padres o, en caso de que no lo hubiese, una tarde a la semana con preaviso de 24 horas, "pudiendo ampliarse en función de la mejora de salud" del progenitor, cuestión que alegó en el recurso.
Entre otras alegaciones, el recurrente sostenía que la determinación del régimen de visitas y estancias con la menor, en fines de semana alternos y en la mitad de periodos vacacionales, y de la contribución a los gastos extraordinarios eran consecuencia de "un claro error en la prueba". También que la edad y condiciones de una persona de 78 años dificultaba "gravemente" que se pudiese hacer cargo "debidamente" de las necesidades de una niña de dos años, aludiendo, entre otras cuestiones, al uso del pañal.
A todo lo anterior, el hombre sumaba que las pernoctas eran "contrarias" al interés de la menor pues "difícilmente" su padre, de 78 años y que reside solo "con problemas de salud", va a poder prestarle los "cuidados" y "atención" que puede brindarle la madre, de 41.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que "con los elementos de prueba aportados al proceso no resulta posible apreciar la existencia de graves dificultades del progenitor para atender de manera adecuada a su hija durante el tiempo de convivencia determinado en la sentencia de primera instancia".
También se descartan, por otro lado, dificultades económicas, pues "la edad del progenitor no parece haber condicionado siquiera su capacidad para organizar el cuidado de la vivienda en la que vive y el cuidado de su persona".
Por último, indica la Audiencia que en el recurso "no llega siquiera a concretarse la existencia de una fuente de ingresos económicos de la progenitora distinta de la prestación pública de mínimo vital" -el hombre alegó que tenía una vivienda en Rusia-. Del mismo modo y en lo tocante a la diferencia de edad entre el padre y la madre, esta cuestión ya se tuvo en cuenta de cara a la sentencia y como uno de los elementos para determinar el régimen de custodia.