Descampado de Balaídos, en Vigo, donde apareció el cuerpo de una mujer desmembrado dentro de una maleta, a 22 de febrero de 2024.

Descampado de Balaídos, en Vigo, donde apareció el cuerpo de una mujer desmembrado dentro de una maleta, a 22 de febrero de 2024. adrián irago / EP

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El crimen de la maleta de Vigo se investigará como violencia de género

La Audiencia de Pontevedra considera que "aunque haya dudas", hay indicios suficientes para creer que el acusado y la víctima mantenían una relación afectiva

5 julio, 2024 14:42

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la decisión del magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo de inhibirse para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo asuma la investigación del crimen de una mujer cuyo cadáver fue localizado el pasado 22 de febrero en el interior de una maleta, en una finca situada entre Balaídos y Fragoso. El tribunal ha desestimado, por tanto, el recurso de apelación presentado por el sospechoso contra la resolución del instructor.

Así, subraya que en ella "razona de forma concreta y detallada cuáles son las causas de la decisión acordada, exponiendo de forma precisa los indicios que sustentan que la relación entre el procesado y la víctima tenía el componente exigido de la afectividad".

La Audiencia destaca que el instructor ya advertía que, aunque haya dudas sobre si existía relación o no de pareja, es preferible que sean resueltas por el órgano judicial que, en el ámbito de competencia del juzgado de violencia de género, pueda valorar la aplicación de la agravante de parentesco. Además, advertía que, si tras la valoración de la prueba por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se concluye que no existía una relación de pareja, "nunca podría surgir efecto negativo alguno para el investigado, pues bajo tal premisa ya no se aplicaría la circunstancia mixta con efectos agravatorios del artículo 23 del Código Penal que en hipótesis abstracta plantea el Ministerio Fiscal como sustento para instar la inhibición".

Los magistrados entienden que, por tanto, lo procedente es la inhibición acordada, pues destacan que existen indicios que podrían sustentar la existencia de esa relación de afectividad, algo que, en este momento procesal, no se puede descartar. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.